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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

El fiscal general del Estado concluye sus alegaciones interesando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 453.2, en el inciso «por falta grave», y 468 b) de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar y, en su caso, la del art. 64.3 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de régimen disciplinario de la Guardia Civil. 317 FUNDAMENTOS JURÍDICOS La cuestión de inconstitucionalidad objeto de este proceso se plantea en relación con los artículos 453.2, en el inciso «por falta grave», y 468 b) de la Ley Orgánica procesal militar, de 13 de abril de 1989, y el art. 64.3 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. El artículo 453.2 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 abril, procesal mi-litar dispone que «el procedimiento contencioso-administrativo militar ordinario, que se regula en los títulos II al IV, ambos inclusive, de este libro, es aplicable a toda pretensión que se deduzca contra la imposición de cualquier sanción por falta grave militar o por la imposición de las sanciones disciplinarias extraordinarias que señala el artículo 61 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas». Por su parte, el artículo 468 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 abril, proce-sal militar («inadmisión del recurso contencioso disciplinario militar»), dispone que «No se admitirá recurso contencioso disciplinario militar respecto de: … b) Los actos que resuelvan recursos por falta leve salvo lo dispuesto para procedimiento contencioso disciplinario militar prefe-rente y sumario». Finalmente, el artículo 64.3 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil («recurso contra sanción por falta leve») dice así: «3. Contra la resolución de este segundo recurso, que deberá dictarse en el plazo máximo de un mes, o, en su caso, de la que recaiga en alzada, tan solo cabrá interponer el recurso contencioso-disci-plinario militar preferente y sumario regulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 abril, en la forma y con los efectos previstos en dicho precepto». Precepto este que es aplicable en el proceso a quo, aunque posteriormente fuera derogado –Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil–. … La presente cuestión de inconstitucionalidad ha de considerarse re-suelta en lo relativo a los arts. 453.2, en el inciso «por falta grave», y


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