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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

468 b) de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar, por la reciente STC 177/2011, de 8 de noviembre, en la que se declara la in-constitucionalidad y consiguiente nulidad de los arts. 453.2, en el inciso «por falta grave», y 468, apartado b), de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar, resolución que tiene el valor de cosa juzgada y plenos efectos erga omnes a partir del día siguiente al de su publica-ción en el «Boletín Oficial del Estado» arts. 164.1 CE y 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Por consiguiente, una vez declarados inconstitucionales y nulos, los preceptos cuestionados han sido expulsados del ordenamiento, lo que determina que, conforme a una reiterada jurisprudencia de este tribunal (SSTC 387/1993, de 23 de diciembre, F. único; 72/1997, de 10 de abril, F. único; 91/1997, de 8 de mayo, F. único; y AATC 271/2005, de 21 de junio, F. único; y 77/2007, de 27 de febrero, F. único), debamos apreciar la desaparición parcial so-brevenida del objeto de la cuestión aquí planteada con respecto a los dos 318 citados preceptos legales. … La cuestión de inconstitucionalidad se plantea por la Sala propo-nente también en relación al art. 64. 3 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, por posible vulneración de los artículos 24.1, 106.1 y 117.5 CE, con base en los mismos argumentos expuestos en relación con los dos preceptos de la Ley procesal militar que han sido declarados inconstitucionales y anu-lados por este Tribunal. Debe señalarse, en primer lugar, que los defectos en los que pudo incurrir el órgano judicial tanto en la providencia por la que, de acuerdo con lo previsto en el art. 35.2 LOTC, se otorgó audiencia a las partes y al ministerio fiscal sobre la pertinencia de plantear la cuestión de in-constitucionalidad, al no mencionar, entre los preceptos cuestionados al art. 64.3 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Dis-ciplinario de la Guardia Civil, como en el auto de planteamiento, al no haber fundamentado si la duda de constitucionalidad se refería a todo el precepto o solo a una parte del mismo, son defectos que, en este caso, no determinan que la cuestión, en lo que se refiere a este precepto, no cum-pla los requisitos procesales. … Por lo que se refiere al primero de los defectos aludidos –no haber incluido entre los preceptos legales sobre los que se plantea la duda de constitucionalidad– el art. 64.3 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, es de señalar que la omisión no es por sí misma suficiente para


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