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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

Sobre esta cuestión, aunque en relación a los dos otros preceptos de la Ley Orgánica procesal militar cuestionados, nos pronunciamos en la antes citada STC 177/2011, de 8 de noviembre, cuya doctrina resulta, por tanto, aplicable y que resumimos brevemente a continuación: a)  «La exclusión de control judicial de los motivos de legalidad ordi-naria que surgieran a raíz de la imposición de sanciones leves en el ámbito disciplinario castrense choca frontalmente con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión reconocida en el art. 24.1 CE. b)  En los preceptos cuestionados, «en cuanto que impiden el control judicial de las sanciones impuestas por faltas leves en su aspecto más reducido de la legalidad ordinaria, hemos de apreciar también la infracción del art. 106.1 CE. c)  Las vulneraciones de los arts. 24.1 y 106.1 CE por los preceptos cuestionados «tienen como consecuencia la no conformidad de es-tos últimos con el art. 117.5 CE que establece la necesidad de ade-cuación de las especialidades de la jurisdicción militar a los princi-pios 320 constitucionales». … La aplicación de la doctrina expuesta determina que debamos declarar inconstitucional y nulo el inciso «tan solo» del art. 64.3 de la Ley Orgáni-ca 11/1991, de 17 de junio, de régimen disciplinario de la Guardia Civil, vulnera los arts. 24.1 CE, 106.1 y 117.5 CE, dado que da lugar a «que las sanciones impuestas por faltas leves no puedan ser recurridas por el cauce ordinario militar»». FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NA-CIÓN ESPAÑOLA, ha decidido: 1.º Declarar extinguida la cuestión de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de objeto en lo relativo a los arts. 468, apartado b) y 453.2 en el inciso «por falta grave» de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.


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