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por actos intervivos o mortis causa conforme se expresa en la sentencia de 24 de enero de 2002 de esta misma sección, citada por los recurrentes, no está reñido con su consideración como derecho susceptible de modulación. Sin duda no es apropiado el término “expectativa”, sinónimo de ex-pectación, ilusión, confianza, posibilidad, perspectiva, etc., para calificar un derecho reconocido para el futuro, para cuando se dé el supuesto de hecho que habilita a ejercitar con éxito el derecho de reversión, esto es, la desafectación, pero con independencia de la idoneidad del término, lo que es claro es que el derecho de reversión hasta el momento de ejercitarlo puede ser condicionado por el legislador sin que, en consecuencia, pueda acogerse, frente a la denegación del derecho de reversión instado, la ale-gación relativa a la irretroactividad de las leyes restrictivas de derechos». CONTRATACIÓN Validez de los análisis realizados en los laboratorios homologados por el Ministerio de Defensa. STS, sección 7.ª, de 6 de julio de 2011. Recurso: 735/2008. Ponente D. NICOLÁS ANTONIO MAURANDI GUILLÉN. Esta sentencia se considera de interés por cuanto aún impugnándose una contratación realizada por el Ministerio del Interior, sin embargo se entra a estudiar la validez de los análisis realizados en los laboratorios homologados por el Ministerio de Defensa. En este sentido, el Tribunal Su-premo estima el recurso de casación interpuesto por una entidad mercantil contra la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimaba el recurso contra una resolución del Ministerio del Interior que declaraba desierto un concurso en relación con un contrato de suministro al no cumplir ninguna de las ofertas presentadas los requisitos exigidos en el pliego de prescrip-ciones técnicas, para ello se consideró que el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas confiere a la Administración la facultad de declarar motivadamente desierto un concurso si bien dicha motivación, en los casos de que se trate del incumplimiento de requisitos técnicos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, impone la necesidad de justificar con una prueba inequívoca de ese carácter técnico que no se alcanzaron dichos requisitos. Así, el Tribunal Supremo considera como dato relevante: «El principal alegato realizado en el apartado de “hechos” de dicha demanda para justificar su pretensión consistió en denunciar la inexactitud 324


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