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mente las alegaciones que la recurrente realizó en contra de dichos métodos de comprobación, ni esos justificantes que acompañó para apoyarlas, y tampoco dicha Administración aportó una prueba que permitiera desmentir o descalificar la crítica que había sido dirigida a sus informes técnicos. 2.  En los mismos términos se ha venido a pronunciar la sentencia re-currida que, por otra parte, realiza razonamientos que no son asu-mibles. No puede compartirse la dispensa que viene a otorgar a la Administra-ción de la necesidad de expresar, frente a las detalladas y precisas críticas que la recurrente hizo al concreto método de comprobación cuya utiliza-ción le fue comunicada, qué otros concretos métodos de comprobación pudieron haberse empleado de manera adicional con aquel, o cuáles eran los justificantes que permitían considerar técnicamente aceptable el que fue objeto de polémica por parte de la recurrente. Y aunque es correcta su afirmación de que un testigo no puede sustituir al jefe del Servicio de Contratación, olvida la sentencia de instancia que, tratándose de decisiones administrativas que comportan la necesidad de una valoración técnica, esta valoración ha de estar debidamente justifica-da para que la decisión administrativa pueda ser considerada debidamente motivada». Resolución de contrato de suministro SAN, sección 5.ª, de 3 de noviembre de 2011. Recurso: 916/2008. Po-nente D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ. Se analiza en esta sentencia la resolución de un contrato de suministro amparada en la causa prevista en la letra g) del artículo 111 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, consistente en «el in-cumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales», y la incautación de la garantía definitiva. Tal como se contiene en los fundamentos de esta sentencia: «… la discrepancia radica en la conformidad de las herramientas mul-tiusos suministradas por el adjudicatario con el pliego de prescripciones técnicas, razón por la cual cobra importancia la prueba pericial practicada en el proceso, en el que, además de haberse ratificado a presencia judicial el informe aportado por la parte recurrente en la vía administrativa, hay 326


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