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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

un dictamen emitido por un perito designado por este tribunal, respecto del que las partes tuvieron la oportunidad de solicitar las aclaraciones que consideraran oportunas, sin que interesaran alguna. La valoración de estos dictámenes, en especial, del aportado directa-mente en la vía judicial, ha de realizarse, conforme dispone el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “según las reglas de la sana crítica”, si bien advirtiendo que la prueba pericial no es una prueba tasada (sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 1991), de manera que las conclu-siones de los peritos han de ser examinadas depurando sus razonamientos (sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 1988), ponderándose a tenor de su fuerza convincente (sentencias del mismo alto tribunal de 2 de noviembre de 1989, de 3 de octubre de 1991 o de 31 de mayo y de 5 de junio de 1991). En el supuesto de autos, la sección estima que el dictamen emitido por D. M., designado perito por este órgano judicial, reviste la solidez suficien-te para desvirtuar la conclusión en la que se amparan los actos impugnados. Por un lado, ostenta la titulación requerida por el artículo 340.1 de la citada ley procesal civil en atención a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este, pues es Ingeniero Industrial. Por otro lado, en el dictamen expone con claridad los sistemas analíti-cos empleados y las distintas pruebas practicadas, que resultan adecuados a la pericia, sin perjuicio de que, para determinadas comprobaciones haya acudido al Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, refiriéndose también a los aspec-tos más controvertidos, como a la dureza, a la calidad de las fundas ex-teriores o a la linealidad de las herramientas, efectuando personalmente las operaciones de pliegue y de cierre, habiendo empleado para ello siete unidades, procedentes de cada una de las cajas que conforman la partida, que la sección estima suficientemente representativas. Antes de entrar en el contenido concreto del dictamen ha de repa-rarse en que, aunque la Administración afirma que las herramientas no se ajustan al pliego de prescripciones técnicas, una de las quejas que se plasman en los distintos informes obrantes en el expediente administra-tivo consiste en que lo suministrado no coincide con la muestra aportada al concurso –se llega a considerar defecto crítico, y, por consiguiente, de-terminante del rechazo, la “diferencia de los destornilladores respecto a la muestra previa”–, pero, a tenor de la cláusula segunda del contrato sus-crito, el contratista quedaba obligado “a entregar al Ministerio de Defen-sa los suministros anteriormente especificados, con estricta observancia de lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares 327


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