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mienda a ciertas personas de la gestión de fondos públicos, sin perjuicio del supuesto especial de los perceptores de subvenciones u otras ayudas del sector público. El recurso de casación se interpone por el abogado del Estado contra la sentencia dictada el 24 de julio de 2007 por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas en el recurso de apelación núm. 26/05, promovido contra la sentencia de 7 de abril de 2004, dictada en primera inst.ancia por la Sec-ción de Enjuiciamiento de dicho Tribunal de Cuentas (Departamento 2.º), que resolvió el procedimiento de reintegro por alcance n.º B-98/96. En este sentido, la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas (Departamento Segundo), en el procedimiento de reintegro por alcance n.º B-98/96, el 7 de abril de 2004 dictó sentencia con el siguiente fallo: «ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por el abogado del Estado, a la que se ha adherido el ministerio fiscal y, en su consecuencia: PRIMERO. Declarar como importe en que se cifra el alcance causado en los fondos del Ministerio de Defensa el de DOS MILLONES CUATRO-CIENTOS CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON OCHEN-TA Y DOS CÉNTIMOS (2.404.048,82), equivalentes a CUATROCIEN-TOS MILLONES DE PESETAS (400.000.000 Ptas). SEGUNDO. Declarar como responsable contable directo del alcance 330 a DON C. TERCERO. Declarar como responsables contables subsidiarios a DON G en la cuantía de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS NUEVE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (480.809,68 eu-ros), equivalentes a OCHENTA MILLONES DE PESETAS (80.000.000 Ptas) cuya exigencia procederá cuando no haya podido hacerse efectiva la responsabilidad del declarado como responsable directo DON C. y a DON N. por importe de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS NUEVE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (480.809,68 eu-ros), equivalentes a OCHENTA MILLONES DE PESETAS (80.000.000 Ptas), hoy fallecido, sin que exista transmisión de dicha responsabilidad contable subsidiaria, con motivo de su fallecimiento a sus herederos, al ha-berse renunciado expresamente la herencia, por lo que procede dar traslado de esta sentencia a la Delegación de Hacienda de Madrid a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2091/71, de 13 de agosto. CUARTO. Condenar a DON C. al reintegro del importe del principal. QUINTO. Condenar también a DON C. al pago de los intereses lega-les calculados con arreglo a lo establecido en el fundamento de derecho noveno de esta Resolución y a DON G. al pago de los intereses legales de la partida en la que se le declara como responsable subsidiario contando,


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