Page 320

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

en su caso, como “dies a quo”, la fecha en que fuera requerido el pago de los mismos. SEXTO. Declarar la falta de legitimación pasiva de los demandados DON P. J., DON C., DON G., DON N., DON T., DON R. Y DON J. M. SÉPTIMO. Dar traslado de esta sentencia al Juzgado Militar Central número 1 a los efectos de que proceda a la fijación de las responsabilidades civiles de DON P. J., DON C., DON N. y DON G. por cuanto este Tribunal de Cuentas carece de jurisdicción para ello. OCTAVO. No efectuar pronunciamiento expreso sobre las costas del 331 procedimiento. NOVENO. Ordenar la contracción de la cantidad en la que se fijó el perjuicio en la cuenta que corresponda según las vigentes normas de con-tabilidad pública». Partiendo de esta sentencia, en donde se cita como antecedentes las sentencias habidas sobre estos hechos en la jurisdicción militar, el Tribunal Supremo, desestimando el recurso del abogado del Estado, determina: “Una síntesis expositiva de la doctrina jurisprudencial puede concre-tarse del siguiente modo: –  Los denominados elementos calificadores de la responsabilidad con-table son los siguientes: a)  En primer lugar, que solo podrán incidir en responsabilidad con-table quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos. b)  En segundo lugar, que no toda acción u omisión contraria a la Ley que produzca menoscabo de caudales o efectos públicos, realizada por quien está encargado legalmente de su manejo, será suficiente para generar responsabilidad contable, ya que se requerirá, además, que resulte o se desprenda de las cuentas, en sentido amplio, que deben rendir todos aquellos que recauden, intervengan, adminis-tren, custodien, manejen o utilicen caudales o efectos públicos. c)  En tercer lugar, que la infracción legal se refiere a las obligaciones impuestas por las leyes reguladoras de la contabilidad pública y del régimen presupuestario aplicable al sector público de que se trate o a las personas o entidades perceptoras de ayudas con rango o proce-dentes de dicho sector. –  El ámbito subjetivo de los posibles responsables contables se define en el art. 2 de la Ley Orgánica 2/1982, según el cual, corresponde al Tribunal de Cuentas el enjuiciamiento de la responsabilidad con-table en que incurran aquellos que tengan a su cargo el manejo de


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98
To see the actual publication please follow the link above