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En efecto, la sentencia del Tribunal Militar Central (folio 56) advierte que el fallo absolutorio respecto de los acusados como terceros civilmente responsables es «sin perjuicio de lo que pueda resolverse por el Tribunal de Cuentas en ejercicio de su privativa competencia, en el expediente de reintegro por alcance que por estos mismos hechos se sigue ante dicho órgano», y, en principio, podría pensarse que apreciada la inexistencia de responsabilidad civil por faltar un elemento esencial «la participación a título lucrativo» ello no excluye la responsabilidad contable, pero siempre que se den los presupuestos que determinan el ámbito de su jurisdicción, pues la sentencia de esta Sala de 7 de junio de 1999, que invocó entonces el abogado del Estado, ya advertía que la falta de tenencia al cargo de cauda-les públicos por quien no se halla vinculado a la Administración pero causa un daño a aquellos no integra un supuesto de responsabilidad contable sino de responsabilidad civil frente a la Administración Pública para cuya deter-minación esta, a falta de un precepto legal que la habilite, habrá de acudir a la jurisdicción civil como cualquier otro sujeto de derecho. 6.ª En este caso, la Abogacía del Estado no acudió a la vía civil sino que aprovechó la existencia de la causa penal abierta contra los principales responsables por un delito contra la Hacienda militar tipificado en el art. 195.1 del Código Penal Militar y ejercitó –ya hemos visto que sin éxito– en el seno del proceso penal la acción civil que el artículo 122 del Código Penal habilita frente a los terceros civilmente responsables, en este caso, frente a los Sres. D. T., D. J. M., D. R. y D. J. P., concurriendo los siguien-tes hechos: a)  Tras la sentencia de la Sala quinta de lo Militar de 22 de mayo de 2001, don P. J. fue condenado como responsable en concepto de cooperador necesario de un delito contra la Hacienda en el ámbito militar y don C., como cómplice del mismo delito. Asimismo se les condena en dicha sentencia al pago de las responsabilidades civiles, conforme a los artículos 106 y 107 del Código Penal anterior (art. 116 del actual) al primero de forma solidaria y al segundo de forma subsidiaria, determinándose las mismas, en su cuantía y en la cuota de que cada uno deba responder, en periodo de ejecución de sen-tencia a resultas de lo que señale el Tribunal de Cuentas a quien se comunicará esta sentencia. b)  Don N., y D. G. fueron condenados como autores responsables de un delito continuado contra la Hacienda en el ámbito militar y se les condena solidariamente al pago de las responsabilidades civiles, cuya cuantía y la cuota de que cada uno deba responder se deter- 338


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