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utilizando estos indicadores se podrá perfilar un mejor instrumento de me-dición y rendición de cuentas de la Unión Europea al respecto117. Hay, en todo caso, un debate abierto acerca de si es preferible la elabo-ración de un cuestionario específico sobre cuestiones de género o si debe estar trasversalmente en todas las partes de los informes de misión, lo uno puede producir un encasillamiento y asilamiento de estas cuestiones, lo otro puede generar su difusión o invisibilidad en la totalidad de informe. Por lo que se refiere a las Naciones Unidas, en 2010 el CSNU118 encarga al secretario general de las Naciones Unidas que elabore un marco estraté-gico de aplicación de la resolución 1325 (2000) que garantice «la coordina-ción, la coherencia y la rendición de cuentas en el cumplimientos contraídos al respecto»119 un año después se presenta este marco estratégico y se pre-sentan resultados sobre un tercio de los indicadores propuestos, destacando los objetivos perseguidos a medio plazo y los alcanzados ese año. Los indi-cadores se centran en cuatro campos, prevención, participación, protección, y socorro y recuperación, que son los campos de preocupación de la men-cionada resolución y las que las desarrollan. Aunque los resultados no son homogéneos en todos los campos, bastantes de los datos que se ofrecen son interesantes y significativos para los avances en este campo. 76 IV  REFLEXIONES FINALES La presencia de las mujeres en los procesos de paz se nos plantea hoy como algo ineludible por muchas razones. Sea por cuestiones de justicia, sea por cuestiones de eficacia, lo cierto es que a día de hoy parece asumido, por todos los actores internacionales y partícipes en los procesos de paz, que las mujeres deben estar presentes tanto en el diseño como en la ejecu-ción de los procesos de paz y que sus necesidades, intereses y potenciali-dades, deben ser tenidos en cuenta en los mismos. Desde esta perspectiva, el contenido de las resoluciones 1325 (2000) y siguientes del CSNU se nos plantean como una manifestación de lo evidente. Y como resultado de mu-chos esfuerzos previos de activistas de derechos humanos, organizaciones internacionales y grupos de presión para el logro de la igualdad de oportu-nidades entre hombres y mujeres. 117  Véase al respecto, por ejemplo, el EU Plan on gender Equality and Women’s Em-powerment in Development 2010-2015, 8 March 2010. 118  Declaración de la presidencia (S/PRST/2010/22). 119  Informe del secretario general sobre la mujer y la paz y la seguridad de 29 de sep-tiembre de 2011 (S/2011/598).


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