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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

Ciertamente, a nivel programático, este logro de la igualdad ya estaba en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sin embargo, el problema es la forma de llegar a este objetivo deseado y los instrumentos que para ello se deben utilizar. Y si esta dificultad existe en tiempos de paz mucho más en tiempos de guerra donde los recursos son más limitados y mayores las necesidades e intereses de las sociedades. Por ello, que el Consejo de Seguridad vincule directamente la situación de las mujeres a la paz y seguridad internacionales, aparte de constatar esta evidencia implica la imposición de obligaciones a todos los actores de las relaciones inter-nacionales, desde los Estados o partes en conflicto, hasta las ONG del tipo 77 que sean. La mayor parte de estas resoluciones se ocupan de la mujer como víc-tima y especialmente como víctima de agresiones sexuales, exigiendo pre-vención y sanción. Destacándose en las últimas resoluciones su preocupa-ción por el apoyo a estas mujeres por las consecuencias de estos actos y la voluntad de adoptar medidas que hagan que el poder judicial y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado sean más sensibles a estas cuestiones, estén bien preparados y se constituyan en la piedra angular de la lucha contra la impunidad Asimismo, progresivamente, se aprecia una mayor apertura a la visión de la mujer como agente de paz, reconstrucción y democratización de las sociedades afectadas por los conflictos y el secretario general de las Na-ciones Unidas, a través de sus informes. va presionando en esta línea, lo mismo que los distintos órganos de asesoramiento en estas cuestiones de organizaciones como la OTAN o la UE. Sin embargo, la invisibilidad de la mujer en la construcción de la paz no es algo que se presente como un hecho aislado en las sociedades afecta-das por los conflictos armados sino que, suele ser una manifestación de la discriminación que esta sufre en todos los contextos y sectores de la vida social en estas sociedades. Por ello, es, además, tan importante que se su-brayen y se hagan esfuerzos por lograr su presencia en los procesos de paz y que sus intereses y necesidades se vean reflejados en las medidas adopta-das que, además, deben sostenerse en el tiempo para que puedan ser efec-tivas. Por ello, de las resoluciones mencionadas, quizás la más destacable en este campo sea la Resolución 1889 (2010) que se dedica especialmente a estas cuestiones haciendo un llamamiento a Estados y organizaciones internacionales. En este contexto, el proceso de paz puede servir, además, para lograr el avance en el fin de la discriminación de la mujer en estas sociedades. Recordemos que la ausencia de conflicto no garantiza una situación de


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