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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

82 INTRODUCCIÓN La comisión de un crimen internacional tiene un denominador común, el hecho de que normalmente intervienen en el mismo una pluralidad de personas (codelincuencia1), lo que conlleva que se tenga que determinar el grado de participación de estas en el hecho criminal2. El contexto en el cual suelen tener lugar los crímenes internacionales es también similar en todos ellos, ya que ocurren en el seno de conflictos armados internos o interna-cionales, o en situaciones de crisis interna grave que no llegan al umbral de un conflicto armado. Es aquí cuando los derechos de los ciudadanos se encuentran más expuestos a los abusos de poder, en concreto, del gobierno de facto o de hecho que controla el territorio, o incluso de ciertos grupos paramilitares que dominan un territorio delimitado. Resulta muy habitual que los crímenes internacionales sean orquestados, planeados, instigados, preparados u ordenados por las cúpulas de poder del Estado o territorio en crisis/conflicto o por ciertas organizaciones criminales estructuradas je-rárquicamente3, lo que conlleva de forma frecuente, que el acto ejecutivo del crimen sea cometido de forma exclusivamente individual por una sola persona o, en casos muy determinados, por varias, estando lejos del lugar 1  Cfr. E. CUELLO CALÓN, Derecho Penal. Parte General, Tomo I, Vol. II, Barcelo-na: Bosch, 1980 p. 663, quien considera que para la existencia de la codelincuencia es nece-sario que existan varias personas que quieran la ejecución de un mismo delito y que además realicen algún hecho encaminado a su producción; cfr. L. JIMÉNEZ DE ASÚA. Principios de derecho penal. La ley y el delito, Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1958 p. 495 y ss. 2  Para un estudio más pormenorizado sobre la distinción entre autoría y participación, cfr. C. BOLEA BARDÓN. Autoría mediata en derecho penal, Valencia: 2000 Tirant Lo Blanch, p. 42 a 74. 3  Cfr. F. MUÑOZ CONDE. ¿Dominio de la voluntad en virtud de aparatos de poder organizados en organizaciones no desvinculadas del derecho?», en Revista Penal, n.º 6, p. 109 y ss.


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