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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

mentos objetivos del crimen son realizados por una pluralidad de personas actuando en el marco del plan común, solo aquellos que llevan a cabo tareas esenciales tienen el control del dominio, ya que pueden frustrar la comisión del crimen. •  El comportamiento del coautor no puede analizarse aisladamente respecto del resto de coautores, por lo que no es necesario demostrar que la actuación de un coautor de forma aislada causó el crimen; la característica principal de la coautoría es el reparto de tareas o divi-sión de tareas esenciales para cometer el ilícito penal61, basado en el plan común. En cualquier caso la aportación al plan común debe ser esencial, no basta con que sea sustancial o de una entidad menor62. •  Obsérvese que la CPI sostuvo en la sentencia de Lubanga que la responsabilidad criminal no estaba limitada a aquellas personas que físicamente cometían el crimen, sino que también eran responsables aquellos que apartados de la escena del crimen controlaban y domi-naban su comisión, toda vez que ellos decidían cómo, cuándo y si se llevaba a cabo el mismo; por lo que no es necesario tampoco que estén presentes en la escena del crimen63. •  La CPI opina que en la coautoría se incluyen a aquellos que asisten en la formulación del plan o estrategia, llegando a estar comprome-tido en la dirección o control de otros partícipes o determinando los papeles de aquellos que se involucran en el crimen64. Esto nos con-duce a considerar que la CPI emplea un concepto extensivo de coau-tor, no siendo necesario que ejecute actos típicos en la fase ejecutiva. •  Los elementos subjetivos consisten en que el presunto coautor debe cumplir con los elementos subjetivos del tipo penal concreto, debe ser consciente y aceptar que la implementación del plan común pue-de producir la realización de los elementos objetivos del crimen y debe ser consciente de que tiene el control del crimen (en codominio con el resto de coautores)65. Con respecto al cumplimiento de los elementos subjetivos del tipo penal, es un requisito básico, el cual entiendo que debería analizarse en el momento de estudiar el crimen en concreto y no en la forma de autoría del mismo. Sin perjuicio de 61  Prosecutor vs. Thomas Lubanga Dyilo, judgment of 14 of march 2012 pursuant to article 74 of the statute, ICC-01/04-01/06, párr. 994. 62  Ibídem, párrs. 999 y 1000. 63  Ibídem, párr. 1003. 64  Ibídem, párr. 1004. 65  Prosecutor vs. Lubanga, confirmación de cargos de 29 de enero del 2007, ICC-01- 97 04-01/06, párrs. 349 a 367.


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