Uniformidad especial de Hostelería - Perfil Individual Comparativo (PIC) Suboficiales

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40 BIP Uniformidad especial de Hostelería La uniformidad del personal de hostelería carece de regulación ad hoc en la norma de referencia de la Uniformidad en las FAS (O.DEF 1756/2016 de 28 de octubre) a pesar de los especiales cometidos que desarrolla en cada una de las Unidades de la Armada, teniendo este personal importantes implicaciones tanto en aspectos higiénicos-sanitarios en el proceso de elaboración de comidas como de representación de la Armada en las múltiples recepciones y eventos en los que actúa. La ausencia de normativa específica se ha venido supliendo con el establecimiento de módulos con indumentaria funcional que a través de sus distintas posibilidades de combinación se materializan en diferentes uniformidades sin un criterio unánime en su composición. El desarrollo normativo de las modalidades de la uniformidad especial de hostelería se incluirán en una Instrucción de AJEMA por la que se aprueban las normas de uniformidad del personal militar de la Armada que se encuentra en producción normativa. En tanto se aprueba dicha Instrucción se adoptarán las distintas modalidades de uniformidad especial de hostelería que se encuentran disponibles en la siguiente dirección de la intranet: Uniformidad especial Hostelería Para ello, los módulos correspondientes se actualizarán a la mayor brevedad posible con las nuevas prendas incorporadas. Perfil Individual Comparativo (PIC) Suboficiales Se encuentran disponibles en el portal de ORIENTACIÓN PROFESIONAL, los nuevos PIC 2020 de Suboficiales elaborados de acuerdo a lo señalado en la instrucción de AJEMA 57/2015, modificada por la reciente instrucción 54/2018 del 19 de julio de 2018. El formato de PIC para suboficiales incluye al final un apartado en el cual se refleja si el interesado supera o no el percentil del 10% en las tres calificaciones del grupo I, para su utilización en los procesos de asignación de vacantes de profesor por el sistema de «concurso de méritos» y no como elemento orientador del interesado en este caso concreto. Los datos representados en la columna «Valor Personal» son puntuaciones totales, calculadas según lo establecido en la citada Instrucción 57/2015, modificada por la instrucción 54/2018, y el periodo de informes considerado corresponde a los informes de calificación de los últimos 20 años en la categoría (oficial/suboficial) que se ostente a la fecha de cierre de datos. En base a las consultas recibidas en la Sección de Orientación Profesional, es importante destacar que sus datos presentan diferencias sustanciales con el IPEV, fundamentalmente por los siguientes motivos: • El entorno con el que se comparan los resultados son distintos, ya que el PIC está referido al 20% (+/- 10%) de personas del mismo cuerpo, escala y empleo, y éste no coincide con los componentes de un frente de la evaluación (ámbito del IPEV). • El momento de cierre de datos es distinto. • Dado su carácter orientativo, los datos del PIC no están normalizados. • En el PIC la nota de prestigio y liderazgo no está afectada por la encuesta de prestigio. No se refleja la información del dato T3, dado que al ser un dato referido al tiempo en servicio activo, no requiere de ningún tipo de orientación al interesado y consecuentemente, no se aporta el valor total de trayectoria (T). En base a lo anterior, y a los efectos de dar una mejor orientación al interesado, el código de color referido al valor del concepto «Total de trayectoria» se ha trasladado a cada uno de sus subconceptos (T1, T2, T5 y T6). En la siguiente dirección del Portal de Orientación se puede obtener más información y consultar los distintos apartados del PIC en un documento de muestra interactivo. Ayuda PIC Suboficiales Accesible sólo desde Intranet Accesible sólo desde Intranet


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