Guía para la asignación de mandos y destinos de especial responsabilidad. Cambio 3

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BIP 41 Guía para la asignación de mandos y destinos de especial responsabilidad. Cambio 3 Con fecha 17 de enero ha entrado en vigor el cambio 3 de la guía del «asunto», cuyas principales modificaciones son las siguientes: 1. Mandos y destinos de especial responsabilidad (DER): – Para CF. CGA se incluyen los DER de Jefe del organismo de evaluación y calificación de Cádiz (JEVADIZ) Jefe del organismo de evaluación y calificación de Cartagena (JEVACART) Jefe de Estado Mayor de COMGRUPFLOT. – Se transfieren los mandos de COMARDIZ y COMARFER del empleo de CN. al de CF. – Para TN./CAP. CGA/CIM se incluye el de Comandante de la 11.ª/12.ª Brigada de la ENM. – Para TCOL. CIM se incluye el de Jefe de Estudios de la Escuela Naval Militar – Para CAP. IM se incluye el de Capitán de la Compañía de Alumnos ENM. 2. Tiempo de Mando. Se modifica el tiempo de mando de buque aumentándolo a dos años para acompasarlos con los ciclos operativos. 3. Modificación de las condiciones mínimas generales exigibles a oficiales del CGA. Se modifican las condiciones mínimas generales exigidas para el mando de buque o mando de unidad a flote, diferenciándolas de las condiciones exigidas para otros mandos y destinos de especial responsabilidad. 4. Modificación de las condiciones mínimas generales exigibles a oficiales del CIM. Se modifican las condiciones mínimas exigidas para el mando de teniente coronel y de capitán del Cuerpo de Infantería de Marina, manteniéndose el régimen transitorio que permite acogerse a las antiguas a los oficiales que hayan ascendido a comandante con anterioridad al 1 de julio de 2017. 5. Posibilidad de que el mando de ESTOL pueda valorarse DER para TN. CGA. Se establece la posibilidad de que el destino de comandante de un ESTOL de la FGNE sea también considerado como DER para los TN. del CGA, además de para los capitanes del CIM bajo ciertas condiciones, y a efectos de evaluaciones, para tratar de dar continuidad a la trayectoria operativa de GNE. 6. Condiciones específicas para el Mando de buques hidrográficos: Se actualiza la redacción de las condiciones específicas para el mando de buques hidrográficos, que había quedado obsoleta. 7. Condiciones específicas para el mando de submarino: Se elimina el requisito de edad para el mando de submarinos. 8. Condiciones específicas para el mando del Neptuno: Se actualiza la redacción de las condiciones específicas para el mando del buque de Salvamento y Rescate Neptuno. Se recuerda que la «Guía para los procesos de asignación de mandos y destinos de especial responsabilidad » recoge periódicamente los cambios aprobados por el AJEMA a lo largo del tiempo. No tiene consideración de documento normativo, y por tanto no tiene carácter vinculante, siendo su vocación meramente informativa y sujeta a modificaciones derivadas de la normativa vigente y de la experiencia adquirida en el tiempo. El AJEMA posee la facultad exclusiva de asignar los destinos de mando o especial responsabilidad, tras apreciar discrecionalmente la idoneidad de los candidatos. Se puede acceder a la Guía a través del «Portal SEPEC y Orientación Profesional» en la INTRANET de la Armada. Guía para la Asignación de Mandos y Accesible sólo desde Intranet Destinos de especial responsabilidad


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