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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

dencias y reducciones de jornada para el cuidado de hijos, así como los permisos puntuales por razones familiares. Además incorpora aspectos nuevos, como la ampliación de los permisos de cuidado de los hijos en todos los casos, incluido el acogimiento preadoptivo o temporal, o la extensión de los permisos para el cuidado de otros familiares que no puedan valerse por si mismos. Esta última es una modalidad de permiso laboral no contemplada en las Directivas europeas, que se puede disfrutar durante un periodo de hasta un año y que se añade a la licencia por motivos familiares urgentes que ya existía con anterioridad. Por otra parte, aumentan los casos en los que los permisos pueden disfrutarse tanto por el padre como por la madre, a fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres. Esta Ley supone el primer reconocimiento de los problemas que plantea la creciente incorporación de las mujeres al mundo laboral y es, en muchos aspectos, abierta y flexible, si bien, tiene una limitación importante y es que los permisos no entrañan ningún tipo de retribución (excepto el permiso de maternidad, y el permiso de dos días por motivos familiares urgentes), por lo que solo una minoría de las familias podía acogerse a ellos. I.I. L a Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres: El camino hacia la corresponsabilidad La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a pesar de sus aciertos, mostró algunas insuficiencias, y después de algunos años de vigencia, la sociedad española comenzó a demandar medidas políticas de carácter social para una auténtica conciliación de las responsabilidades familiares y laborales. Al hilo de estas demandas surge la necesidad de revisar el concepto mismo de conciliación, identificándolo con el de corresponsabilidad, tal y como se ha concretado jurídicamente, en el sentido de equilibrar el esfuerzo que deben realizar tanto hombres como mujeres, mediante el establecimiento de políticas de conciliación orientadas a los hombres. En este contexto, y con este sentido nace la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI), que constituye un nuevo hito en esta materia. Las políticas de conciliación guardan una indudable relación con el principio de igualdad, ya que, en la práctica constituyen una técnica indirecta para la consecución del mismo, de ahí que la LOI preste una especial atención a las mismas. 121


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