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Sin embargo, otros indicios sugieren que, aunque la estabilidad fue uno de los criterios manejados, no fue el único, ni mucho menos el preferente29. El principal motivo es que, en realidad, en el texto finalmente aprobado no existe referencia alguna a la estabilidad ni al carácter permanente de los grupos protegidos30. Además, los redactores de la Convención solo pretendieron proteger a los cuatro grupos indicados, eligiendo los cuatro términos para definir a los grupos víctimas del delito31; si hubieran pretendido proteger a todos los grupos estables y permanentes, lo hubieran hecho así32. En este sentido, los grupos políticos –paradigma de grupos no estables– estuvieron incluidos en la enumeración33, hasta una de las últimas rondas de decisiones, en que fueron eliminados34. Además, se barajaron otros motivos para la exclusión de los grupos políticos como, por ejemplo, no inmiscuirse en asuntos internos, no obstaculizar la lucha contra elementos subversivos35 o la excesiva vaguedad del concepto «grupo político»36. En realidad, más que la presunta inestabilidad de los grupos, fue la oposición de muchos y muy importantes Estados a su introducción en el tipo lo que hizo temer que este aspecto pudiera ralentizar o incluso impedir las ratificaciones37. Así, las referencias a los grupos «estables y permanentes» fueron más bien infrecuentes durante el proceso de redacción de la Convención38. Tampoco existe ningún apoyo en las legislaciones nacionales que permita sostener que el criterio de la estabilidad y la permanencia fue el imperante39. 29  Sostienen esta postura, SCHABAS, W.A., Genocide in International Law, Cambridge, 2009, pág. 133; CASSESE, A., International Criminal Law, óp. cit., 2008, pág. 139. 30  CASSESE, A., International Criminal Law, óp. cit., 2008, pág. 139. 31  Ibíd. 32  SCHABAS, W. A., «Groups protected by the Genocide Convention: conflicting interpretations from the International Tribunal for Rwanda», óp. cit., pág. 380. 33  Borrador preparado por la Secretaría, UN Doc. A/AC 10/41, article I.1. «The purpose of this Convention is to prevent the destruction of racial, national, linguistic and religious or political groups of human beings»; borrador preparado por el comité ad hoc, UN Doc. E/794, article II: «In this Convention genocide means any of the following deliberate acts committed with the intent to destroy a national, racial, religious or political group, on grounds of the national or racial origin, religious belief, or political opinions of its members ». 34  A propósito, SCHABAS, W. A., «Groups protected by the Genocide Convention: conflicting interpretations from the International Tribunal for Rwanda», óp. cit., pág. 382. 35  DROST, P., The crime of State, óp. cit., pág. 29. 36  Ibíd. 37  PLANZER, A., Le crime de génocide, St. Gallen, 1956, pág. 105; también SCHABAS, W. A., «Groups protected by the Genocide Convention: conflicting interpretations from the International Tribunal for Rwanda», óp. cit., pág. 382. 114 38  Ibíd. 39  Ibíd.


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