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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

cos y/o militares que, sin haber intervenido como ejecutores materiales ni inductores, no impiden la ejecución de delitos contra la comunidad internacional o no los persiguen. Aquí se analiza si se ha hecho respetando la regulación contenida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, para determinar lo cual es necesario estudiar, en primer lugar, la responsabilidad de los jefes y otros superiores en el Estatuto, poniendo especial énfasis en la equivalencia de los conceptos empleados allí respecto de los utilizados en la dogmática penal española, con el fin de determinar si los cambios que se han producido en la legislación interna son suficientes. De esta forma, se ofrece un análisis detallado de la responsabilidad por mando en el art. 615 bis CP. Command responsibility in the Rome Statute and its translation to the Spanish Criminal Code. Patricia Faraldo Cabana. The Organic Law 15/2003, of 25 November, amending the Organic Law 10/1995, of 23 November, which approved the Spanish Criminal Code, in addition to fundamentally review the offenses contained in its Title XXIV, proceeded to regulate the criminal responsibility of political and/ or military leaders who, without having acted as executors or inductors, do not prevent nor pursue the execution of crimes against the international community. This article analyzes whether there has been compliance with the regulation contained in the Rome Statute of the International Criminal Court. It studies, firstly, the responsibility of commanders and other superiors in the Statute, with special emphasis on the equivalence of the concepts used there and those used in the Spanish criminal dogmatic, in order to determine whether the changes introduced in our domestic law are sufficient. Thus, it provides a detailed analysis of the command responsibility in Article 615 bis of the Spanish Criminal Code. Aplicación del principio de jurisdicción universal en materia de crimenes de guerra. Derecho Español Interno. Juan M. García Labajo. La Ley Orgánica 1/2009 ha introducido una serie de modificaciones al artículo 23.4 de la Ley Orgánica 1/1985 del Poder Judicial, en el sentido de ampliar los supuestos de competencia de la jurisdicción española fuera del territorio nacional, pero también estableciendo ciertas limitaciones procesales al principio de jurisdicción universal. La tesis del artículo es la de subrayar que esas limitaciones procesales no son aplicables a los crímenes de guerra porque la jurisdicción universal de cada Estado, con respecto a esos crímenes, viene ya reconocida en los Convenios de Ginebra a los que implícitamente se remite el citado artículo 23.4. 15


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