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ad hoc241. Fue posteriormente cuando, a propuesta de Suecia, se introdujo el término a fin de incluir a aquellos grupos de bagaje cultural e histórico común que no pudieran ser considerados grupos nacionales, raciales ni religiosos; aunque también con la intención de evitar que los grupos nacionales fueran interpretados como sinónimo de los grupos políticos242. Esta propuesta fue aceptada, si bien por un margen muy limitado243. La inicial ausencia de los grupos étnicos no se debía tanto a su exclusión intencionada, sino más bien a la creencia de que ya se hallaban incluidos en alguna de las restantes categorías. Así, durante el proceso de redacción, los delegados plantearon múltiples objeciones por la dudosa autonomía de esta noción. En este sentido, el representante de la URSS manifestó que, en realidad, los grupos étnicos no dejan de ser subgrupos de los nacionales, como una colectividad menor que la nación244. Otros Estados pusieron de relieve la inexistencia de una distinción clara entre los grupos étnicos y los raciales245. De hecho, la etnia no es uno de los motivos de discriminación prohibida en el artículo 2.1 de la DUDH, porque se consideraba incluida en las demás categorías246. Sí existe una mención expresa tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, art. 27), como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, art. 13.1) y en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (art. 1.1). Se puede, en consecuencia, concluir que, con todo, la etnia constituye un concepto suficientemente asentado como base de los derechos de un grupo en Derecho Internacional247. 241  La enumeración comprendía a grupos nacionales, raciales, religiosos o políticos. 242  Declaraciones del delegado Petren, de Suecia Summary Records of the meetings of the Sixth Committee of the General Assembly, UN Doc. A/C.6/SR.73, Seventy-third meeting, Palais de Chaillot, Paris, Tuesday, 12 October 1948 (disponible en ABTAHI, H. y WEBB, P., The Genocide Convention. The travaux préparatoires, págs. 1378 y ss). A propósito, ROBINSON, N., The Genocide Convention. A Commentary, óp. cit., pág. 59. 243  UN Doc. A/C.6/230/Corr. 1, 13 October 1948, Sweden: amendment to article II of the draft convention on genocide (E/794), disponible en ABTAHI, H. y WEBB, P., The Genocide Convention. The travaux préparatoires, págs. 1984 y ss). 244  Declaraciones del delegado Morozov, de la Unión Soviética (UN Doc. A/C.6/ SR.74, Seventy-fourth meeting, Palais de Chaillot, Paris, Thursday, 14 October 1948, disponible en ABTAHI, H./ WEBB, P., The Genocide Convention. The travaux préparatoires, 157 óp. cit., págs. 1390 y ss). 245  Acerca del proceso de redacción, con detalle, SCHABAS, W.A., Genocide in International Law, óp. cit., pág. 145. 246  «Raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición», artículo 2.1 DUDH. 247  De esta opinión, MAIZLISH, D. A., «In whole or in part: groups rights, the intent element of genocide, and the «quantitative criterion»», óp. cit., nota 35.


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