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en la presencia de una serie de rasgos físicos hereditarios relevantes en un grupo. En este sentido, Schabas plantea la calificación de hutus y tutsis como grupo racial, argumentando que solo el sentimiento social de rechazo hacia la categoría de «raza» puede explicar que no se recurriera a esta categoría que a priori podía resultar más adecuada al conflicto ruandés, tomando como punto de partida las definiciones del tribunal272. 162 D.  Grupo religioso Aunque, de acuerdo al denominado prototipo europeo, los grupos religiosos constituyen uno de los casos más claros de grupo víctima de genocidio, lo cierto es que durante la redacción de la Convención se produjo cierta controversia. Quienes se oponían a su inclusión defendían que estos grupos carecían de la estabilidad necesaria, puesto que es posible abandonar un grupo religioso273; además, generalmente estos se planteaban conjuntamente con otras categorías, como la nacional274. Sin embargo, apunta Werle que se trata de grupos formados a lo largo de la historia, de rasgos constantes y carácter estable, de forma similar a los grupos nacionales y étnicos275. Además, resulta indudable que los grupos religiosos han sido objeto de protección del Derecho Internacional desde los tratados de protección de minorías posteriores a la Primera Guerra Mundial, hasta nuestros días276. 272  SCHABAS, W. A., «Groups protected by the Genocide Convention: conflicting interpretations from the International Tribunal for Rwanda», óp. cit., pág. 380. Son numerosas, sin embargo, las teorías que rechazan la existencia de una serie de rasgos físicos que diferencien a hutus y tutsis y más bien defienden que se trata de categorías socioeconómicas, que posteriormente fueron impuestas artificialmente por los colonos belgas, que las declararon étnicas. 273  Declaraciones del delegado Shawcross, del Reino Unido, UN Doc. A/C.6/SR.69, Sixty-ninth meeting, Palais de Chaillot, Paris, Thursday, 7 October 1948 (disponible en ABTAHI, H. y WEBB, P., The Genocide Convention. The travaux préparatoires, óp. cit., págs. 1354 y ss). 274  Así, la URSS propuso que los grupos religiosos fueran considerados subgrupos de los nacionales, puesto que en todos los casos suscitados los motivos religiosos estaban conectados a los motivos nacionales o raciales UN Doc. A/C.6/223 Corr.1, 7 October 1948, Union of Socialist Republics: amendments to article II of draft convention on genocide (disponible en ABTAHI, H. y WEBB, P., The Genocide Convention. The travaux préparatoires, óp. cit., págs. 1354 y ss). La propuesta fue rechazada por 40 votos contra cinco y una abstención (ROBINSON, N., The Genocide Convention. A Commentary, óp. cit., pág. 60). 275  WERLE, G., Tratado de Derecho Penal Internacional, óp. cit., párrafo 589; también SCHABAS, W.A., Genocide in International Law, óp. cit., pág. 147. 276  Respecto a la personalidad legal de los grupos religiosos, MAIZLISH, D.A., «In whole or in part: groups rights, the intent element of genocide, and the “quantitative crite


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