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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

La alusión a las autoridades o jefes militares no permite, en mi opinión, incluir a miembros de la Administración civil, aunque también puedan tener capacidad de mando y control efectivo. Su responsabilidad es exigible, en su caso, a través de los apartados 4 y 5, que castigan a los superiores. Tratándose de autoridades o jefes militares ha de aplicarse el Código penal militar, y no el común, ya que su presencia atrae la jurisdicción militar, que es preferente, por especialidad46. Aquí llama la atención que una conducta de omisión del deber de impedir delitos militares se castigue en el art. 137 CPM con una pena que puede llegar a ser notablemente inferior a las previstas en el art. 615 bis CP, aunque cierto es que también puede ser superior en algún supuesto. En cualquier caso, se castiga la misma conducta con un intervalo fijo de pena, que no depende de cuál sea el delito cometido por los subordinados y que no se hace coincidir con la que se impone a los autores del delito cometido. Si la conducta no está tipificada o falta algún elemento típico, se aplica 183 subsidiariamente el art. 615 bis CP. No cabe apreciar la agravación que prevé el art. 616 CP cuando el sujeto activo es autoridad o funcionario público, pues dicha condición ya se contempla en la descripción de los sujetos activos del art. 615 bis CP. Este precepto es de aplicación principal cuando el sujeto activo no es un militar en el sentido expuesto en los arts. 7 y 8 CPM. El concepto de militar es objeto de interpretación auténtica en el art. 8 CPM47. En él se integran, 46  Cfr. PÉREZ GONZÁLEZ, M. y ABAD CASTELOS, M., «Los delitos contra la comunidad internacional en el Código Penal español», Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña núm. 3, 1999, pp. 458-459. Vid. no obstante RODRÍGUEZVILLASANTE Y PRIETO, J. L., «La reforma», cit., p. 227, quien entiende que los crímenes de guerra cometidos por los militares subordinados se castigarán conforme a los arts. 69 a 79 CPM, pero los derivados de la responsabilidad del mando militar se castigan como delitos comunes a través del art. 615 bis CP, que sería de aplicación preferente en el concurso de leyes por alternatividad. Sin embargo, las reglas del art. 8 CP deben aplicarse por orden, y es preferente la especialidad a la alternatividad, por lo que no coincido con la posición de este autor. 47  Art. 8 CPM: «A los efectos de este Código se entenderá que son militares quienes posean dicha condición conforme a las leyes relativas a la adquisición y pérdida de la misma y, concretamente, durante el tiempo en que se hallen en cualesquiera de las situaciones de actividad y las de reserva, con las excepciones que expresamente se determinen en su legislación específica, los que: 1. Como profesionales, sean o no de carrera, se hallen integrados en los cuadros permanentes de las Fuerzas Armadas. 2. Con carácter obligatorio se hayan incorporado o ingresen como voluntarios en el servicio militar, mientras se hallen prestando el servicio en filas. 3. Cursen estudios como alumnos en las Academias o Escuelas militares. 4. Presten servicio activo en las Escalas de Complemento y de Reserva Naval o como aspirantes a ingreso en ellas.


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