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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

Por último, se menciona en el apartado 6 al funcionario o autoridad que, sin incurrir en las conductas previstas en los apartados anteriores, pero faltando a la obligación de su cargo, dejara de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia. Esta caracterización limita considerablemente el ámbito de posibles autores dentro del amplio conjunto de los funcionarios y autoridades, ya que se alude únicamente a los que tienen asignada la función de promover la persecución de los delitos y de sus responsables, pues solo ellos faltan a la obligación de su cargo cuando no promueven la persecución de un delito o de sus responsables. Por tanto, este apartado está referido a jueces, fiscales y funcionarios integrantes de la Policía Judicial, que son los señalados en el art. 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal51. Se pretende, así, el castigo de sujetos que, sin ocupar la posición de superior y sin ejercer un control efectivo, quieran favorecer a los criminales dificultando o impidiendo su persecución52, si bien hay que advertir que no se cubren lagunas de punibilidad. Estamos ante un delito especial en relación con el de omisión del deber de perseguir delitos recogido en el art. 408 CP53. La especialidad se fundamenta en que el delito que deja de promover el sujeto es exclusivamente alguno de los comprendidos en los capítulos II, II bis y III del Título XXIV, cuya gravedad, fundamentada en el bien jurídico protegido, justifica que la pena prevista en el art. 615.6 bis CP sea superior a la contemplada en 51  Art. 283 LECrim: «Constituirán la Policía judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes: 1. Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales. 2. Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su 186 denominación. 3. Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de Barrio. 4. Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores. 5. Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros agentes municipales de policía urbana o rural. 6. Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración. 7. Los funcionarios del Cuerpo especial de prisiones. 8. Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados. 9. El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes». 52  Como apunta MAUGERI, A. M., La responsabilità, cit., pp. 778-779. 53  Art. 408 CP: «La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años».


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