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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

argumento de que «aun admitiendo que el resultado de esa prueba fuera el de confirmar las afirmaciones de la soldado Álvarez, los fundamentos del archivo serían los mismos». Resulta evidente, por el contrario, que si el resultado de dicha prueba, fundamentalmente la testifical, hubiera sido conforme con la tesis sostenida en la denuncia sobre el acoso sufrido por la soldado por parte de sus mandos, la decisión a adoptar por el Juzgado podría haber consistido en continuar con la tramitación de la causa. Pudiendo haber sido útil en la investigación la declaración de esta soldado de la misma unidad, por su conocimiento directo de las circunstancias que concurren en la denuncia presentada, compartiendo este Tribunal la alegación que se vierte en la demanda sobre la insuficiencia como diligencias de investigación del mero testimonio de otros mandos, por otra parte compañeros de los denunciados. También se deniega por el Juzgado la prueba referente al acta notarial con el argumento, como hemos visto, de que «carecen de interés los mensajes recogidos en el acta notarial y respecto de los cuales no queda claro qué pretende demostrar dicha parte procesal. Son mensajes remitidos hace un año y su contenido aparece como intrascendente». No obstante, resulta evidente que la recurrente pretendía demostrar que dichos mensajes habían sido remitidos por el capitán denunciado, circunstancia ésta que no se acredita en la instrucción (como reconoce el Fiscal Jurídico Militar en sus alegaciones al recurso de apelación presentado, al folio 233 de las actuaciones), lo cual podría haber sido trascendente, no sólo porque la recurrente imputa a ese oficial un supuesto acoso sexual, sino también porque son mensajes de los días 17 y 20 de agosto del 2007, en efecto «remitidos hace un año», pero resulta que el primer arresto que se le impuso a la soldado, como hemos expuesto anteriormente, fue precisamente el 20 de agosto del mismo año. … Con independencia, pues, de la ausencia de la práctica de las diligencias de investigación antes referidas, tampoco se aprecia en las actuaciones que el Juzgado Togado Militar haya acordado las periciales oportunas para esclarecer la situación psicológica de la soldado recurrente, calificada en la documental médica que aportó a la causa como «un trastorno adaptativo mixto como reacción a una problemática laboral», que le ha traído como consecuencia su baja en el servicio activo que venía prestando en el Ejercito. Tal diligencia también podría haber resultado idónea en el presente procedimiento en atención a la naturaleza específica de los hechos denunciados. 247 …


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