Page 237

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

Crónica de jurisprudencia contenciosOadministrativa Dra. Eva María Bru Peral. Comandante auditor. Magistrado. DOMINIO PÚBLICO Y DERECHO PATRIMONIAL STS, sección 5ª, de 10 de mayo de 2011, Recurso: 2102/2007, Ponente D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, (ROJ: STS 2786/2011). El Tribunal Supremo determina en esta Sentencia la necesidad de solicitar y obtener la emisión previa de declaración positiva de impacto ambiental para la instalación de un arrecife artificial. Así se establece que dicha exigencia no puede ser aplicable a la instalación de arrecifes en aguas exteriores, ya que en esos casos es aplicable el artículo 15.3 de la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado, que exige la declaración previa como zona de acondicionamiento marítimo de la zona donde se desea instalar. Conforme al artículo 13 de la citada Ley 13/2001 dicha declaración se realizará previo informe del Instituto Español de Oceanografía, del Ministerio de Medio Ambiente y del Ministerio de Defensa. Tal como se fija en esta Sentencia: «La doctrina de la citada STC 38/2002, FJ 8, encuadra en el título competencial de pesca marítima (Art. 149.1.19ª CE) las medidas de conservación y mejora de los recursos pesqueros, entre las que se encuentran, junto a las zonas y épocas de veda, la fijación de fondos y la reglamentación de artes y aparejos y la regulación de los arrecifes artificiales cuando su regulación se proyecta sobre el mar territorial, la zona económica y las aguas internacionales. En tales circunstancias es competencia del Estado, además, la declaración de impacto 251 Revista Española de Derecho Militar Núm. 97, enero-junio 2011


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97
To see the actual publication please follow the link above