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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

“Que por aplicación retroactiva de las disposiciones de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contenciosodisciplinario militar nº 26/08 interpuesto por la Cabo 1º de la Guardia Civil DOÑA Petra en el sentido que anulamos y dejamos sin efecto la sanción disciplinaria de TRES MESES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO con los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley Disciplinaria del Instituto, impuesta mediante Resolución del Excmo. Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 28 de noviembre de 2007 confirmada en todos sus extremos en vía de alzada por Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 22 de enero de 2008. Y apreciamos la comisión de una falta grave de «observar conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil, prevista en el nº 1 del artículo 8º de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil imponiendo a la recurrente, Cabo 1º de la Guardia Civil DOÑA Petra, como autora de la misma, la sanción de UN MES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO con los efectos prevenidos en el artículo 13 de dicha disposición legal, debiendo procederse a la redacción de la documentación personal de la sancionada con arreglo a lo resuelto en esta Sentencia con los efectos económicos correspondientes, sin que resulte procedente, sin embargo, el reconocimiento de indemnización alguna en su favor por las razones antedichas”. TERCERO.- Notificada a las partes dicha Sentencia, la representación procesal de la Cabo Primero de la Guardia Civil sancionada presentó escrito, que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Militar Central el 1 de septiembre de 2010, solicitando se tuviera por preparado recurso de casación contra aquella, e igualmente, mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General del indicado Tribunal el 1 de septiembre de 2010, el Abogado del Estado solicitó que se tuviera por preparado recurso de casación contra la meritada Sentencia, lo que se acordó por el Tribunal de instancia por Auto de 9 de septiembre siguiente, ordenando al propio tiempo remitir los autos originales a esta Sala así como emplazar a las partes para comparecer ante la misma en el plazo improrrogable de treinta días. CUARTO.- Recibidos por esta Sala los autos originales y personadas las partes en tiempo y forma ante la misma, por la representación procesal de la Cabo Primero de la Guardia Civil recurrente se formalizó, mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal Supremo el 12 de noviembre de 2010, el preanunciado recurso de casación con fundamento en los siguientes 302 motivos:


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