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de incardinarse en la causa de abstención o de recusación de que se trata –y, por ende, en las 13ª y 16ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial–, pues el hecho de haber tomado parte como miembro del Consejo Superior de la Guardia Civil en cualquier sesión de este órgano en la que se emitiera informe en relación con cualesquiera de los Expedientes Gubernativos –los núms. 11/07 y 13/07 al 30/07, excluido el 18/07– instruidos con ocasión de la concentración habida en la Plaza Mayor de Madrid el 20 de enero de 2007 pudiera comportar, como dicen nuestras Sentencias de 2 de octubre de 2001, 3 de junio de 2002, 3 de octubre de 2004 y 6 de junio de 2005, “la circunstancia de que por su contacto con el objeto del proceso a través del conocimiento y valoración de lo instruido, pueda haber formado una convicción anticipada sobre los hechos procesales” y, por ende, sobre “la participación y culpabilidad” de la hoy recurrente. A este respecto, no puede desconocerse que el Consejo Superior de la Guardia Civil, creado por Real Decreto 854/1993, de 4 de junio –BOE núm. 154, de 29 de junio–, es, según el artículo 9.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil –BOE núm. 283, de 26 de noviembre–, un “órgano colegiado asesor y consultivo de los Ministros de Defensa y del Interior, del Secretario de Estado de Seguridad y del Director General de la Guardia Civil” que, a tenor de lo dispuesto tanto en el apartado 1 del artículo 2 del citado Real Decreto 854/1993 como en el párrafo primero del artículo 2 de la Orden General Comunicada núm. 3 del Director General del Instituto, de 7 de febrero de 1997, está constituido por “todos los Oficiales Generales de la Guardia Civil en servicio activo” y que, según el artículo 1 del tan nombrado Real Decreto, está “integrado en la Dirección General de la Guardia Civil”. Entre las funciones que le encomienda el apartado 1 del artículo 9 de la mencionada Ley 42/1999, la letra c) de aquél señala la de “cumplimentar los trámites de audiencia preceptivos en los expedientes gubernativos que afecten al personal del Cuerpo, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil”, Ley Orgánica esta que, en su artículo 52.2, y con referencia al Expediente Gubernativo –mediante el que, ex artículo 31.2 de la misma, se depurará la responsabilidad “originada por las infracciones disciplinarias muy graves”–, estipula que “previamente a la imposición de la sanción será preceptivo oír al órgano superior consultivo de la Guardia Civil”, previsión que, en la actualmente vigente Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario del Instituto, su artículo 64.2 residencia, “en el caso de expedientes disciplinarios instruidos por faltas muy graves”, en el “Consejo Superior de la Guardia Civil”, al que “se de 317


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