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dirigentes de AUGC; de tal manera que hayan formado postura en relación con hechos similares a los que figuran como probados en la resolución disciplinaria objeto de recurso; siendo por ello que se interesa práctica de prueba documental consistente en que, “por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil se remita copia certificada, de todas las actas del Consejo Superior de la Guardia Civil, en las que hayan participado y/o asistido desde su ascenso al empleo de General de Brigada del cuerpo de la Guardia Civil, los reiterados Generales Prudencio y Roberto”. - También refiere la sentencia en el fundamento tercero, que mediante sendos escritos, de 17 y 18 de junio de 2010, los generales recusados evacuaron informes consignando no tener interés directo en el procedimiento, ni haber formado parte del Consejo Superior que emitió informe en relación con el procedimiento disciplinario incoado a la hoy demandante. Y añade que, mediante providencia de fecha 28 de junio de 2010, el Tribunal Militar Central rechazó la documental interesada; acordando, sólo, dirigirse a la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil quien, en su razón, con fecha 30 de junio de 2010, emitió certificado en sentido negativo a que los recusados generales hubieren asistido y/o participado en la reunión del Consejo Superior de la Guardia Civil, de fecha 20 de noviembre de 2007, en la que se emitió el preceptivo informe, en relación con el expediente gubernativo, del que traen causa las presentes actuaciones. Tribunal Militar Central que, por auto de 8 de julio de 2010, acordó desestimar la recusación formulada. - En el fundamento de derecho cuarto, anota resultar indubitable que en el concreto procedimiento disciplinario, instruido a la hoy demandante, el general Prudencio no tuvo intervención directa ni indirecta en concepto alguno pues, como cita la referida certificación de 30 de junio, no asistió a la sesión del Consejo Superior de la Guardia Civil, celebrada el día 20 de noviembre de 2007, en la que se emitió informe sobre el expediente gubernativo instruido a la cabo primero Petra, y en méritos del que se dictó la sentencia de 13 de julio de 2010, hoy recurrida. - Trae a colación que el recusado, General Prudencio, en su citado informe de fecha 17 de junio de 2010, afirma que “como Oficial General de la Guardia Civil, forma parte del Consejo Superior de dicho Instituto, desde el 20 de junio de 2008, no habiendo informado en ningún procedimiento disciplinario relativo a dirigentes de AUGC, en relación con hechos similares a los que figuran como probados en las resoluciones disciplinarias, que constituyen el recurso contencioso-disciplinario ordinario, en la que la referida cabo primero está incursa”. - En el quinto fundamento, con ilustrada referencia al carácter y funciones del Consejo Superior de la Guardia Civil, del que el general Pru 332


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