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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

nos estatutarios adoptados en el ejercicio de sus respectivas competencias, cabe preguntarse si es posible exigir responsabilidades disciplinarias a los convocantes de una manifestación asociativa por permitir usar el estrado –desde el que tradicionalmente se lanzan los mensajes reivindicativos por los distintos oradores– a personas que, por su condición representativa político-sindical ponen en cuestión el respeto debido a la neutralidad en estas materias que obliga tanto a los guardias (art. 18.1 LODDGC) como a sus asociaciones (art. 9.5 LODDGC). Y no nos referimos a supuestos de laboratorio, puesto que la prensa del 19 de septiembre de 2010 relata cómo, en el transcurso de la manifestación convocada por UO y AUGC y que fue autorizada por la STSJ Madrid de 16 de septiembre de 2010, líderes políticos y sindicales163 utilizaron la tribuna para dirigir diversos mensajes al público compareciente. Las dudas sobre la politización del acto, y la mancha que a la neutralidad política y sindical causaron esos discursos, queda resumida en el titular de la edición de Sevilla de diario ABC de 19 de septiembre de 2010, en su página 56: «Las asociaciones de la guardia civil usan a la izquierda para pedir su desmilitarización». Curiosamente la posible responsabilidad individual de los convocantes de la manifestación y de los órganos representativos de la asociación resultaría inexigible en vía disciplinaria por vulneración de la neutralidad política o sindical (porque aunque no son ellos quienes realizan las manifestaciones partidistas, sí son quienes convocan, permiten y facilitan que el cargo político o sindical se dirija a los congregados), dada la redacción otorgada por el legislador a la falta muy grave prevista por el artículo 7.2 LO 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC), que condiciona la sanción de las conductas que vulneren la neutralidad política o sindical a que las mismas se produzcan «en el desarrollo de su actuación profesional»164, lo que parece circunscribir la aplicación de este tipo disciplinario a las conductas políticas y sindicales desarrolladas estando el guardia civil de servicio, con ocasión del mismo, portando uniforme o haciendo uso de su condición profesional –aunque el TSJ Madrid apuntó 163  En concreto el líder de la formación Izquierda Unida, D. Cayo Lara, el eurodiputado de esta misma formación Willy Meyer y la vicesecretaria general del Sindicato Unificado de Policía Dª Mónica Gracia, como relata la edición sevillana del ABC del 19 de septiembre de 2010 en su página 56. 164  Como se señala en A. N. Marchal Escalona (coord.): Manual de Derecho Disciplinario de la Guardia Civil, Aranzadi, Cizur Menor, 2008, p. 356: «Comete esta infracción el guardia civil que, en su condición de tal y no como simple ciudadano, lleva a cabo actos dirigidos a colocar en situación de ventaja o de desventaja a alguna organización política o sindical o a sus miembros, simpatizantes, votantes o candidatos, dentro o fuera de procesos electorales». 70


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