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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

Militares del Derecho comparado, incluso el de los países que reconocen el ejercicio de la libertad sindical del soldado, respondan al esquema de huelga delito en el que la huelga es regulada a través de «normas punitivas de naturaleza penal (…) (que) llega a la calificación de la huelga no sólo como un acto prohibido, sino indefectiblemente como delito de carácter político (ello porque va contra las bases ideológicas de esos sistemas)»234 dada la radical incompatibilidad entre ella y la disciplina castrense. Así ocurre en el Reino Unido de la Gran Bretaña, en el que se reconoce la libertad sindical en sus Fuerzas Armadas debido a la tradicional naturaleza exclusivamente profesional del servicio militar en ese país y los recelos políticos hacia el sistema de reclutamiento por leva235, tradición que ha originado un curioso sistema de libertad sindical, preñado de sentido común: el militar británico va a poder afiliarse exclusivamente a sindicatos civiles, prohibiéndosele tanto la constitución o afiliación a sindicatos militares como el ejercicio del derecho de huelga. ¿Por qué se permite la afiliación del militar a organizaciones sindicales civiles, qué nada tienen que ver con la problemática laboral en el ámbito de la Defensa nacional? ¿Y por qué se prohíben, si se permiten la vinculación con organizaciones civiles, la constitución (y afiliación) a organizaciones profesionales militares? Lo que pretende el legislador británico, dada la naturaleza profesional de la relación militar, es bien sencillo: equilibrar las necesidades de un asesoramiento y apoyo laboral del soldado con el necesario respeto y mantenimiento de la disciplina militar. Por ello, se permite el vínculo de los profesionales de las Fuerzas Armadas con organizaciones sindicales externas para facilitar la reinserción del soldado en el mercado de trabajo en el supuesto de que decida romper su vínculo contractual con el Ejército y reconducir su vida laboral. Pero se prohíbe, en cambio, la existencia de organizaciones de clase que actúen en el ámbito de la Defensa por considerar este tipo de asociaciones esencialmente contrarias a la disciplina militar236, 234  Ibídem. 235  Solamente en dos ocasiones han tenido que acudir los británicos a la leva forzosa: las dos guerras mundiales del siglo XX. Así lo relata M. Howard: La primera guerra mundial, Crítica, Biblioteca de bolsillo, Barcelona, 2008, pp. 88 y 89, respecto del primero de estos conflictos: «El reclutamiento era un anatema para el gobierno liberal, así que se pusieron paños calientes hasta que en mayo de 1916 se introdujo a regañadientes el servicio militar obligatorio para todos los hombre de edades comprendidas entre dieciocho y cuarenta y un años». 236  La razón de la proscripción de la sindicación puramente militar fue expuesta por el Special Report of the Select Comitee on the Armed Forces Bill 1985-1986: «Las Fuerzas Armadas son un cuerpo disciplinado. Un militar individual retiene sin dudas su derecho como ciudadano en una sociedad democrática. Debe prevenir activamente participar en una organización que tenga objetivos que no sean factibles a su propia función, o para la que 92


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