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res mediatos, como se verá posteriormente. Lo relevante en la hipótesis planteada es determinar qué dominio del hecho poseen los oficiales. Pues bien, no podemos negar que tienen tanto un dominio positivo, el cual viene determinado por la actualización de la orden, por su transmisión y por el control operacional que poseen dentro del AOP, labor que se ve facilitada por el rango jerárquico que ostentan120. En cuanto al dominio negativo, este consiste en la facultad para romper el eslabón de cadena de mando y con ello frustrar la acción militar encomendada. Lo más importante es que el nivel intermedio tiene capacidad para emitir órdenes121, es decir, tiene poder de mando y tiene a su disposición un número suficiente de ejecutores para cometer el crimen de guerra122. Tenemos que partir de un concepto del dominio del hecho abierto y no restringido y además, entender que el dominio de la voluntad se efectúa a través de un AOP, dando igual la capa-cidad mayor o menor de mando que puedan tener el nivel estratégico y el intermedio, pues ambos gozan de dicho poder de mando, por lo que reúnen los requisitos necesarios para ser autores mediatos. Resulta interesante sig-nificar que la sentencia del Tribunal Oral de lo Federal Criminal de Córdo-ba de fecha 22 de diciembre del 2010 en el caso Videla indicó que se puede hablar de diversos escalones o formas de participación, el nivel estratégico o autores por mando, nivel intermedio o autores por organización y nivel ejecutor o autores ejecutivos, afirmándose que los dos primeros niveles serán considerados autores mediatos «pues su posición dentro de la orga-nización, los coloca en la cúspide de la misma, o bien en un segundo nivel de conducción y control, sin ejecución material del hecho»123. A su vez, en los crímenes cometidos mediante AOP la distancia espa-cial y jerárquica entre los ejecutores directos del crimen y las personas que los han ideado, planeado y ordenado, conlleva que la responsabilidad sea mayor cuanto más distancia haya entre dichos extremos; es decir, no se 120  J. L. RODRÍGUEZ VILLASANTE Y PRIETO: «Los principios generales del de-recho penal…», Op. cit., p. 404. 121  Cfr. J. U. HERNÁNDEZ PLASENCIA: «La codelincuencia en organizaciones cri-minales… 112 », Op. cit., p. 50. 122  Cfr. E. FERNÁNDEZ IBÁÑEZ La autoría mediata…, Op. cit., p. 169 y 170. 123  Sentencia del Tribunal Oral de lo Federal Criminal de Córdoba de fecha 22 de diciembre del 2010, p. 622. De igual forma en la causa «El Vesubio» se indicó que autor mediato no es solo el jefe de una organización, sino todo aquel que en el ámbito de su jerar-quía transmite la orden delictiva hacia abajo con poder de mando autónomo, cfr. sentencia de fecha 23 de septiembre de 2011 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 4 de Buenos Aires, causa n.º 1487, p. 1140. También en la causa Brandalisis se afirmó que son autores mediatos tanto el jefe del aparato de poder como los que detentan lugares intermedios en el mismo con facultad de decidir ilícitamente, cfr. sentencia de fecha 24 de julio del 2008 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 1 de Córdoba, exp. 40/M/2008, p. 267.


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