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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

1. Conferencia de Pekín y desarrollos posteriores Desde 1975 se han ido celebrando una serie de conferencias interna-cionales que han supuesto la toma de conciencia de muchos de los pro-blemas que están en la base de estas discriminaciones y se han adoptado compromisos políticos para hacer frente a las mismas. En este sentido, la primera de estas reuniones, la I Conferencia sobre la condición jurídica y política de la mujer que tuvo lugar en México en 1975 se marca un triple objetivo: el logro de la igualdad, la participación de la mujer en el desarrollo y su contribución al fortalecimiento de la paz. Esta reunión es crucial porque supone el inicio de la visión de la mujer como agente de cambio. Sin embargo, todavía estamos a nivel programático y el contexto de la guerra fría impedirá que tenga el impacto deseado. Sin embargo, la realidad demuestra que no es suficiente una procla-mación de principios o el establecimiento de políticas o normas paritarias, sino que será necesario analizar los obstáculos que están en la base de esta discriminación y desarrollar políticas positivas al respecto. Por ello, la II Conferencia sobre la condición jurídica y política de la mujer, celebrada en Copenhague en 1980 se va a centrar en estudiar los obstáculos para elimi-nar esta discriminación que impide que las mujeres sean actores plenos de las distintas sociedades (falta de voluntad política, escaso reconocimiento de su contribución al bienestar social, escasez de mujeres en puestos de decisión política, inexistencia de servicios de apoyo a la mujer, falta de recursos...). Sin embargo, en esta fase, la perspectiva era todavía excluyen-te, en el sentido de que, para lograr objetivos concretos, se entendía que era necesario adoptar medidas que afectasen específicamente a las muje-res, sin que se considerase como necesario tomar medias que influyesen directamente en el contexto en el que la discriminación se producía ni se adoptasen medidas con efectos en toda la comunidad como germen de esas desigualdades. Lógico es, por lo tanto, que la siguiente conferencia, la III Conferencia sobre la condición jurídica y política de la mujer celebrada en Nairobi en 1985 buscase consensuar las medidas para hacer frente a estos obstáculos y que en ella la piedra angular fuese el reconocimiento del carácter trasversal de las cuestiones vinculadas al desarrollo del papel de la mujer en todas las políticas públicas y la necesidad de su mayor participación en la adopción de decisiones y gestión de recursos, no solo las que les afectan a ellas, sino de todas las que afectan a la sociedad. La IV Conferencia sobre la condición jurídica y política de la mujer ce-lebrada en Pekín, va a suponer el refuerzo de lo visto en las conferencias an- 19


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