Page 208

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

de la vigente Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria13, bajo la rúbrica «hechos que pueden generar responsabilidad patrimonial», tipifica las siguientes infracciones contables: –  Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos. –  Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública estatal sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro. –  Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin cré-dito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en esta ley o en la de Presupuestos que sea aplicable. –  Dar lugar a pagos reintegrables, de conformidad con lo establecido en el art. 77 de esta ley. –  No justificar la inversión de los fondos a los que se refieren los arts. 78 y 79 de esta ley y la Ley General de Subvenciones. –  Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta ley, cuando concurran los supuestos establecidos en el art. 176 de esta ley. Como decíamos, la LFTCu sitúa en el primer grupo de infracciones contables a las contempladas en el punto a) del art. 177.1 de la Ley General Presupuestaria, esto es, al alcance y a la malversación en la administración de los fondos públicos, para cuyo enjuiciamiento prevé un procedimiento específico denominado de «reintegro por alcance». A estos efectos, el art. 72 de la LFTCu precisa el concepto de alcance, definiéndolo como «el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la au-sencia de numerario o de justificación en las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la condición de cuentadantes ante el Tribunal de Cuentas». A tenor de esta definición, el término «alcance» adquiere, por las razo-nes funcionales sugeridas en la exposición de motivos de la LFTCu, una dimensión más amplia que la que cabe deducir del referido art. 177.1 de la Ley General Presupuestaria pues incluye, además del supuesto recogido en la letra a) del citado art. (haber incurrido en alcance o malversación...), todos los demás casos constitutivos de infracción que se expresan en las letras b) a la g), siempre que los mismos encierren un saldo deudor in- 13  En lo que aquí interesa, el art. 177.1 de la Ley 47/2003 contempla un catálogo de infracciones prácticamente idéntico al regulado en el art. 141.1 de la derogada Ley General Presupuestaria de 1988. 213


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98
To see the actual publication please follow the link above