Page 235

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

49.3 de la LFTCu, se le relega al periodo de ejecución de sentencia, por si estimare procedente actuar en el ámbito de su competencia. En nuestra opinión, al pronunciarse sin reservas la jurisdicción militar sobre una responsabilidad de inequívoca naturaleza contable incumplió su deber de deber de abstención. Se desconocen las exactas consecuencias que se hubieran derivado de una tempestiva intervención del Tribunal de Cuentas; pero nos podemos aventurar a decir que, de haber intervenido oportunamente la jurisdicción contable, se habría reclamado el montan-te total de 12.535,49 € extraído y no justificado (en lugar de la cantidad 4.212,97 €, una tercera parte, a que se reduce la condena en vía penal mi-litar); asimismo, se hubiese incorporado a la demanda contable la recla-mación de la cantidad de 14.565,55 € (abonada en concepto de comisión al acusado), que motivó extemporánea acusación por el delito del art. 191 CPM, y del que resultó absuelto; por último se habría exigido el reinte-gro de los intereses de la cantidad total reclamada (40.538,38 €) «desde el momento de su distracción o apropiación», algo no exigido, en cambio, en la sentencia penal. Solo cabe esperar que la actuación del Tribunal de Cuentas, aunque demorada, consiga su reintegro, si es que la prescripción de la acción contable, o cualquier otra circunstancia adversa, no lo impide. IV. Ninguna referencia se hace a la posible concurrencia de respon-sabilidad contable, o a la necesaria intervención del Tribunal de Cuentas, en las SSTS-5.ª de fechas 9 de diciembre de 2009 y 30 de septiembre de 2011. Así, en la STS-5.ª de 9 de diciembre de 2009 se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Militar Central de fecha 1 de diciembre de 2008, en la que se condenó a un teniente coronel farmacéutico, como autor de un delito continuado contra la Hacienda en el ámbito militar del art. 195.1 CPM, a una pena privativa de libertad y al abono de una indemnización de 28.426,72 € en concepto de responsabi-lidad civil. La condena tiene su base fáctica en la sustracción periódica, entre 2003 y 2005, de diversas cantidades prevaliéndose de su condición de habilitado de dos centros de farmacia militar y responsable de la liqui-dación e ingreso de lo recaudado por la venta de productos dispensados. Por su parte, la STS-5.ª de 30 de septiembre de 2011 confirma en todos sus extremos la sentencia de instancia, dictada por el Tribunal Militar Central el 23 de febrero de 2011, en la que se condena al Administrador de una residencia militar como autor de un delito del art. 195.1 CPM a una pena de prisión y al pago, en concepto de responsabilidad civil, de la cantidad (4.010 euros) sustraída en el mes de julio de 2008, sin que, a decir de la sentencia instancia, reproducida en la casacional, «sea exigible el abono de intereses legales al haber consignado –el día 9 de marzo de 2010– la can- 240


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98
To see the actual publication please follow the link above