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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

«competencia adhesiva», en referencia a las pretensiones resarcitorias ci-viles derivadas del daño producido por el hecho delictivo. El mismo tipo de obligación de carácter patrimonial y reparatoria, tam-bién de indudable naturaleza civil, se reproduce en la legislación contable para el caso de producirse algún menoscabo de los caudales o efectos pú-blicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las normas de régimen presupuestario y de contabilidad del sector público. En este caso, la denominada responsabilidad contable, a la que solo están sujetos quie-nes tienen a su cargo o manejo dichos caudales, únicamente puede exigirse por la Jurisdicción del Tribunal de Cuentas; jurisdicción que su ley regula-dora califica de necesaria, improrrogable, exclusiva y plena. Al tratar de ambas responsabilidades se ha procurado ofrecer una visión aproximada sobre la naturaleza, extensión objetiva y subjetiva, y demás elementos característicos que las configuran; al propio tiempo se han tratado de poner de manifiesto las afinidades existentes entre estas dos ramas emanadas del tronco común de la responsabilidad civil, pa-rentesco que el Tribunal Constitucional se ha ocupado de sancionar al calificar la responsabilidad contable como una subespecie de la respon-sabilidad civil. Es evidente que las dos responsabilidades tienen mucho en común: su carácter patrimonial; su nacimiento a consecuencia de un daño o perjuicio derivado de hecho ilícito; su finalidad indemnizatoria o reparadora y su carácter no punitivo. Pero su examen, aunque somero, también nos ha llevado a la conclusión de que la responsabilidad con-table no se puede identificar absolutamente con la responsabilidad civil nacida de los delitos ya que aquella requiere de la concurrencia de una serie de elementos cualificadores que la conforman como una especie (distinta) dentro del género; de ahí que la responsabilidad contable no tenga porqué coincidir en su cuantía ni en los sujetos responsables con la exigible penal y civilmente. El enjuiciamiento de las responsabilidades civil ex delicto y contable, deducidas de un mismo hecho delictivo, puede provocar colisiones entre los órganos jurisdiccionales implicados en su conocimiento, dada la exis-tencia de una zona de confluencia en la que las competencias de una y otra jurisdicción resultan concurrentes. En efecto, tanto la legislación proce-sal criminal como la contable atribuyen competencias a sus respectivas jurisdicciones para conocer del hecho delictivo causante del menoscabo económico y de la responsabilidad patrimonial que el mismo se deduzca. Las colisiones entre el orden jurisdiccional penal y civil, aunque posi-bles, han sabido resolverse mediante un sistema de reglas orgánicas y pro-cesales (acumulación de la acción civil a la penal, prohibición de ejercicio 246


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