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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

VI.  LA PROBLEMÁTICA INTERPRETATIVA DE LAS ACTUALES REGULACIONES El estatus de la prohibición de uso de las BTW, como derecho interna-cional consuetudinario, es compatible con su criminalización en el Estatu-to de Roma. Un análisis de las objeciones hechas durante las Conferencias de Roma y de Revisión nos deja entrever que solo se apoya la enmienda del Estatuto cuando existen regulaciones explícitas en el uso de las BTW. Este es un defecto con el que el Estatuto fue redactado; sin embargo, el mismo necesita ser cambiado, y es que la clarificación en la definición de los crí-menes es de importancia crucial, tanto para los Estados parte como para los responsables judiciales. Por ende, y como está escrito, el Estatuto de Roma ni prohíbe el uso de las BTW ni aclara las regulaciones en relación con las CW. Finalmente, hay que sumar al análisis anterior que los avan-ces técnicos recientes –en los campos de la microbiología, la ingeniería genética y la biotecnología–, han añadido, si cabe aún más, urgencia en la clarificación de las ambigüedades relacionadas con las BTW en el Estatuto de Roma. Desde el comienzo de la Conferencia de Roma, el Comité Internacio-nal de Juristas (ICJ) resaltó la importancia de definir claramente los crí-menes ya que la vaguedad de las resoluciones podría crear dificultades de interpretación y aplicabilidad. Por ejemplo, un Estado oficial o un indivi-duo que fueran objeto de la jurisdicción del Estatuto de Roma podrían, a sabiendas, violar la ley o argumentar ignorancia cuando ellos lo hicieran85. Además, jueces y abogados necesitan un instrumento legal claro para tra-bajar con y para llevar a cabo eficazmente sus funciones86. La ambigüedad del Estatuto de Roma, en referencia a las BTW, podría dar lugar a los fisca-les a prohibir cargos con los cuales poder involucrar el empleo de las BTW y tener un efecto similar en la interpretación de los jueces al respecto87. 85  International Commission of Jurists: Definition of Crimes, ICJ Brief núm. 1 en UN Diplomatic Conference of Plenipotentiaries on the Establishment of an International Crimi-nal Court, Roma, junio de 1998, p. 3. 86  Ibídem, p. 3: «… the crimes within the ICC jurisdiction should be defined with clarity and precision not only to avoid ignorance in the law and to provide a useful tool to the practitioner, but for the provision of adequate instructions to the judges, prosecutor, and the defence». 87  GLASIUS, Marlies: Criminalise WMD, 3 de septiembre de 2009, disponible en el 267 enlace: http://www.opendemocracy.net/article/email/criminalise-wmd. Consultado el 5-1-2012.


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