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través de aparatos organizados de poder para poder imputar tales crímenes a los principales responsables, es decir, aquellos que los planearon desde el poder. La combinación de estas formas de autoría ha dado origen, en el derecho penal internacional, a la denominada coautoría mediata, la cual podría solventar las lagunas existentes en ambas figuras jurídicas en los casos en que sea de aplicación. 1. Autoría directa 0.1 . Punto de vista del derecho penal internacional Esta forma de autoría es la más clásica dentro del derecho penal, ya sea nacional o internacional. El derecho penal internacional reconoce de manera expresa la misma6, toda vez que en el art. 7.1 del Estatuto del Tri-bunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (en adelante, TPIY), en el art. 6.1 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (en adelante, TPIR), en el art. 6.1 del Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona (en adelante, SCSL) y en el art. 25.3.a) del Estatuto de la Corte Penal Internacional (en adelante, ECPI) se reconoce dicha autoría directa, mediante la utilización de términos tales como «haya cometido», o «cometa ese crimen por sí solo», pudiéndose mantener que dicha regula-ción se corresponde con el estándar del derecho internacional consuetudi-nario7. Kai Ambos afirma que en derecho penal internacional debe seguir-se, de igual forma que en los derechos domésticos, la teoría del dominio del hecho8, la cual ya ha sido reconocida por el TPIY9. Obsérvese que fue el citado TPIY quién utilizó por primera vez el término «direct commis- 6  Cfr. R. CRYER, H. FRIMAN, D. ROBINSON y E. WILMSHURST. An introduction to International Criminal Law, Cambridge: Cambridge University Press 2008, p. 302. 7  G. WERLE. Tratado de derecho penal internacional, Valencia: Tirant Lo Blanch, 2005 p. 214, este autor se apoya en las primeras normas de derecho penal internacional (Carta de Londres de 1945 –TMIN–, Estatuto del Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente –TMILO– y Ley nº 10 del Consejo del Control Aliado) para afirmar que la base de la autoría directa forma actualmente parte del derecho consuetudinario. Su posición me parece adecuada toda vez que las normas del TMIN y del TMILO cristalizaron en prin-cipios generales del derecho internacional, cfr. Resolución 95 (I) de 1946 de la Asamblea General de Naciones Unidas, las cuales forman parte del derecho consuetudinario. 8  KAI AMBOS. Parte General del Derecho Penal Internacional. Bases para una ela-boración dogmática, Traducción de EZEQUIEL MALARINO, Montevideo: Konrad Aden-auer, 2005 p. 175. 9  Prosecutor vs. Stakij, judgment 31.07.03, IT-97-24-T, párr. 440 y ss. 84


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