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sion» para denominar la autoría directa en derecho penal internacional10. El SCSL por su parte indicó en el caso Sesay, Kallon y Gbao, que el término «commiting a crime» significa perpetrar físicamente o engendrar una omi-sión culpable en violación del derecho penal11, la anterior definición trae causa del caso Tadic del TPIY12. De la definición anterior se deduce que para dicho tribunal la autoría directa no consiste solamente en una actuar sino también en un no actuar doloso, pudiendo referirse a la denominada comisión por omisión. Resulta curioso como el TPIY y el SCSL introducen elementos de la culpabilidad, tales como el dolo, dentro del estudio de las formas de comisión del crimen. El SCSL llega a afirmar que «the Cham-ber takes the view that the mens rea requirement for committing a crime is satisfied if the Prosecution proves that the Accused acted with intent to commit the crime, or with the awareness of the substantial likelihood that the crime would occur as a consequence of his conduct»13. Como se expuso en apartados anteriores, dentro de los elementos subjetivos del tipo penal podemos encontrar uno general y otro específico. Los elementos genera-les están comprendidos en el art. 30 del ECPI para dicho órgano judicial, mientras que para los tribunales ad hoc, estos deberán ser extraídos de la jurisprudencia de tales órganos, como por ejemplo, el TPIY ha conclui-do que la awareness of substantial likelihood (conciencia importante de probabilidad) es el elemento subjetivo general de la mayoría de los tipos penales de su jurisdicción. Desde mi punto de vista, el análisis de los ele-mentos subjetivos debe efectuarse en el seno del estudio del tipo penal y no en las formas de comisión de este, aunque es cierto que en ocasiones puede existir cierta coincidencia sobre los mismos. En cuanto a las resoluciones emanadas de la CPI podemos significar que aun siendo pocas, nos ofrecen una perspectiva totalmente nueva en relación a las formas de autoría de un crimen internacional. En la confirmación de cargos del caso Lubanga y del caso Katanga se indicó, en referencia al autor directo, que es aquella perso-na que reuniendo los elementos subjetivos del tipo penal concreto, realiza personalmente los elementos objetivos del mismo, es decir, comete por sí solo el crimen teniendo en todo momento el dominio de la acción típica14. 10  Prosecutor vs. Tadic, opinion and judgment 07.05.97, IT-94-1-T, párr. 666. 11  Prosecutor vs. Sesay, Kallon y Gbao, judgment 02.03.09, SCSL-04-15-T, párr. 249. 12  Cfr. Prosecutor vs. Tadic, judgment appeals chamber 15.07.99, IT-94-1-A, párr. 188 en donde se define la autoría de un crimen como «physical perpetration of a crime by the offender himself, or the culpable omission of an act that was mandated by a rule of criminal law». 13  Prosecutor vs. Sesay, Kallon y Gbao, judgment 02.03.09, SCSL-04-15-T, párr. 250. 14  cfr. Prosecutor vs. Lubanga confirmación de cargos de 29 de enero del 2007, ICC- 01-04-01/06, párr.332.i, y Prosecutor vs. Katanga and Ngudjolo, confirmación de cargos de 85


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