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utilicen algún tipo de aparato organizado de poder (en adelante, AOP) para llevar a cabo el plan común, empleando a subordinados nos encon-traríamos ante la coautoría mediata. 99 2. La autoría mediata La teoría objetivo-formal que venía a establecer que era autor aque-lla persona que realizaba los elementos objetivos del tipo penal, es de-cir, que efectuaba el crimen definido en la norma penal, tenía una defi-ciencia importante, la imposibilidad de reconocer al autor mediato en base a la misma. Por ello, entre otras razones, surge la teoría del domi-nio del hecho, en virtud de la cual sí se puede imputar al autor mediato la comisión de ciertos crímenes, a través del dominio de la voluntad. Así pues, podemos definir al autor mediato como aquella persona que realiza el hecho típico utilizando a otro como instrumento, sirviéndose de este como herramienta para efectuar el acto criminal que tiene en mente69. Una característica de la autoría mediata es la responsabilidad predominante del hombre de atrás en virtud de su superior dominio de la decisión, lo que conlleva que el ejecutor o instrumento está en un estado de inferioridad sobre dicha decisión del hecho criminal70. Asi-mismo, también podemos definir al autor mediato como aquel que se aprovecha o utiliza la actuación de otra persona para alcanzar su objeti-vo delictivo, según indicó la sentencia de 7 de abril del 2009 de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema del Perú en el caso Fujimori71. Esta figura jurídica resulta vital, junto con la coautoría, para poder imputar 69  S. MIR PUIG: Derecho penal…., Op. cit., p. 382; cfr. F. MUÑOZ CONDE y M. GARCÍA ARÁN: «Derecho Penal…, Op. cit., p. 482; cfr. H. OLÁSOLO, The criminal res-ponsability of senior political…, Op. cit., p. 111; cfr. M. COBO DEL ROSAL y T. S. VIVÉS ANTÓN. 1999: «Derecho penal…», op. cit., p. 748; Prosecutor vs. Katanga and Ngud-jolo, confirmación de cargos de 1 de octubre del 2008, ICC-01/04-01/07, párr. 495; cfr. HANS-HEINRICH JESCHECK y THOMAS WEIGEND, Tratado de Derecho Penal…, Op. cit., p. 713 a 724; cfr. A. GIL GIL, J. M. LACRUZ LÓPEZ, M. MELENDO PARDOS y J. NÚÑEZ FERNÁNDEZ, Curso de Derecho Penal…, Op. cit., p. 361 a 366; cfr. E. BACIGALUPO. 1999: «Derecho Penal…», op. cit., p. 504 y ss.; cfr. JUAN J. BUSTOS RAMÍREZ Y H. HORMAZABAL MALAREÉ, Lecciones de derecho penal... Op. cit., p. 290 y ss.; cfr. J. M.ª RODRÍGUEZ DEVESA: Derecho Penal Español…, op. cit., p. 800 y ss.; cfr. C. BOLEA BARDÓN. 2000, Autoría mediata en derecho…, Op. cit., p. 139 y ss. 70 GÜNTHER JAKOBS: Derecho Penal. Parte General: fundamentos…, Op. cit., p. 763 y 764. 71  Sentencia de fecha 7-4-09 de la Corte Suprema del Perú (en adelante, CSJ-SPE) caso Fujimori, párr. 719.


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