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a título de autor la comisión de crímenes internacionales en los cuales el autor intelectual no ha intervenido directamente en la realización del mismo, pero ha tenido un rol fundamental, sino esencial, en la comisión de este72. Lo característico de la autoría mediata es la instrumentaliza-ción del autor directo73, la cual puede realizarse mediante una coacción, por error o en virtud de ciertos AOP74. En el campo en el cual nos estamos moviendo, crímenes internacionales, normalmente la autoría mediata por coacción y en virtud de AOP son las principales formas de comisión del denominado «hombre de atrás», ya que no podemos hablar de autor mediato sino hay un control de este sobre el compor-tamiento o voluntad del instrumento. De otra parte, hemos de tener en cuenta la evolución del derecho penal internacional toda vez que en el art. 25.3.a) del Estatuto de la CPI se dispone que será responsable quien cometa el crimen a través de otro «sea este o no penalmente respon-sable ». Lo anterior resulta transcendental ya que será indiferente para la CPI que el autor inmediato sea o no responsable a fin de considerar como autor mediato al líder de un AOP; la objeción del principio de responsabilidad del ejecutor para imputar un hecho a una persona como autor mediato pierde su sentido en el derecho penal internacional75. El principio de responsabilidad en el seno del DPI ha cedido en favor de la extensión de la figura del autor indirecto, todo ello para posibilitar la imputación penal a título de autor de los líderes políticos o militares cuya aportación al crimen es fundamental. 72  Cfr. H. OLÁSOLO, Ensayos de derecho penal y procesal internacional, Valencia: Tirant Lo Blanch, 2011 p. 159 y ss.; H. OLÁSOLO y A. I. PÉREZ CEPEDA: «The notion of control of crime and its application by the ICTY in the Stakic Case», en International Criminal Law Review, n.º 4, 2004 p. 475 a 526; F. MUÑOZ CONDE y H. OLÁSOLO, «The application of the notion of indirect perpetration through organized structures of power in Latin America and Spain», en Journal of International Criminal Justice, Vol. 9 2011, n.º 1. 73  M. COBO DEL ROSAL y T.S. VIVÉS ANTÓN Derecho penal…», Op. cit., p. 749. 74  El creador de esta nueva concepción de la autoría mediata fue ROXIN, quien el 5 de febrero de 1963 habló en Hamburgo de la extensión de la autoría mediata más allá del error o la coacción, la cual, es actualmente seguida por la CPI así como por la jurisprudencia de numerosos países, principalmente de Latinoamérica. 75  Cfr. G. WERLE: Tratado de derecho penal…, Op. cit., p. 218. Hemos de significar que en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del Perú, en el caso Grupo Colina, se corrigió la utilización del empleo de la figura jurídica de la autoría mediata en virtud de AOP, por la de la coautoría, toda vez que los ejecutores de los hechos eran plenamente responsables no pudiendo por ello utilizarse tal figura del autor mediato, cfr. sentencia de la Corte Suprema de Justicia del Perú –Sala Penal Permanente– de fecha 13 de junio del 2012, caso Grupo Colina, recusación núm. 4104/2010, párr. 204. 100


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