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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

LA PROTECCIÓN DE LOS GRUPOS EN EL DERECHO PENAL 105 Revista Española de Derecho Militar Núm. 97, enero-junio 2011 INTERNACIONAL Especial referencia al delito de genocidio* Cristina Fernández-Pacheco Estrada Profesora Ayudante Doctora de Derecho Penal Universidad de Alicante *  Este artículo quedó finalista en el premio Querol 2011. SUMARIO I. Introducción. II. Definición del grupo en el delito de genocidio. II. 1. Consideraciones generales. II. 2. Criterios de definición del grupo. II. 2.1. El criterio de la estabilidad del grupo. II. 2.2. El criterio subjetivo. II. 2.3. Los criterios para la delimitación del grupo. II. 2.4. La naturaleza nacional, étnica, racial o religiosa del grupo. III. Conclusiones. I.  INTRODUCCIÓN En 1944, Rafael Lemkin, jurista polaco a quien se atribuye la creación del término genocidio defendía que: «Nuestro patrimonio cultural es el producto de todas las naciones. Podemos entenderlo mejor si pensamos en lo pobre que sería nuestra cultura si a los pueblos condenados por Alemania, como los judíos, no se les hubiera permitido crear la Biblia o dar a luz a un Einstein, a


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