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un Spinoza; si los polacos no hubieran tenido la oportunidad de dar al mundo a un Copernicus, un Chopin, una Curie, los checos a un Huss, y un Dvorak; los griegos a un Platón y a un Sócrates; los rusos, a un Tosltoi y a un Shostakovich»1. Efectivamente, el presupuesto básico que sustenta la conveniencia político criminal de la protección de los grupos humanos reside en su valor para la humanidad, entendiendo que los grupos son espacios únicos de desarrollo de contribuciones culturales beneficiosas para la humanidad2. Además, en última instancia, la protección de los grupos también se justifica por el propio mantenimiento de la paz y seguridad internacional3. El compromiso con la protección de los grupos se ha visto respaldado desde el ámbito internacional a través de la adopción de distintos tratados internacionales e instrumentos oficiales en materia de Derechos Humanos. Por ejemplo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que: «Todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad»4. No obstante, resulta indudable que la protección más específica de los grupos proviene del Derecho Penal Internacional y se concreta en el delito de genocidio, que castiga una serie de actos delictivos cometidos con la intención de destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Así, la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio supuso un reconocimiento sin paliativos del valor de los grupos humanos que se evidencia además en sus altas cotas de legitimidad, en la atribución al delito del estatus de ius cogens o en la trasposición generalizada en los ordenamientos nacionales. 1  Citado en KING, H. T. Jr., «Genocide and Nurenberg», en HENHAM, R. y BEHRENS, P., The criminal law of genocide: internacional, comparative and contextual aspects, Hampshire, 2007, pág. 30. En el mismo sentido afirmó que «the world loses «future contributions» that would be based upon the destroyed group’s genuine traditions, genuine cultural and (…) well-developed national psychology» (citado en Stakic Appeal Judgement, párrafo 21). 2  KREß, C., «The Crime of Genocide under International Law», International Criminal Law Review, vol. 6, nº 4, 2006, pág. 474. ESER, A., «Völkermord und deutsche Strafgewalt», en Festschrift für Meyer-Gossner, München, pág. 17. 3  Carta de Naciones Unidas, artículo 2 párrafo 6; artículos 11, 12, 18 y capítulo VII. Estatuto de la Corte Penal Internacional, Preámbulo: «esos graves crímenes competencia de la Corte Penal Internacional constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad». 4  Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (A/61/L.67). A propósito de esta idea, rastreándola en otros textos de derechos humanos, véase SCHABAS, W.A., Genocide in International Law, Cambridge, 2009, pág. 122. 106


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