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es vital, ya que servirá de referencia para la constatación de los restantes elementos del delito. En la Convención se prevé expresamente la posibilidad de denominar genocidio al ataque de quien trata de destruir a una parte del grupo; la delimitación de la parte del grupo dependerá también de cómo se defina el grupo entero. Es por este motivo que abordaré en primer lugar el estudio de los criterios de delimitación del grupo completo, para posteriormente abordar los de la parte. Es imprescindible establecer una aclaración previa que marcará los límites de la discusión aquí abordada. Lo que en este momento se analiza son las dimensiones del grupo como bien jurídico protegido, es decir, el grupo cuya destrucción pretende el autor de los actos. Y es necesario diferenciarlo del resultado efectivamente producido86. Es decir, lo relevante son las dimensiones que debe tener el grupo –o la parte del grupo– al que el sujeto activo trata de destruir y no el número de víctimas que han de producirse a efectos de la consumación del delito; los resultados del ataque son relevantes solo en la medida en que servirán para probar la intención del sujeto87. En consecuencia, la verdadera pregunta que subyace es a cuántos individuos debe tratar de destruir el sujeto activo para que pueda considerarse 123 genocidio. 2.3.1.  Los criterios para la delimitación del grupo entero Casi todos los esfuerzos interpretativos se han dirigido a establecer lo que implica la intención de destruir a una parte del grupo. Sin embargo, muy poca doctrina88 y casi ninguna sentencia89 ha dedicado su atención al que constituye el paso previo: determinar los límites del grupo completo. De ello dependerá la aplicación de la parte y, por tanto, la propia calificación de genocidio. Parece claro que no es necesario que el grupo objeto de los ataques constituya una minoría. Aunque inicialmente Lemkin previó el 86  Parece no diferenciar entre ambos supuestos, AKHAVAN, P., «The crime of genocide in the ICTR Jurisprudence», óp. cit., pág. 10. 87  Krstic Trial Judgement, párrafo 584; Krstic Appeal Judgement, párrafo 35; Stakic Trial Judgement, párrafo 523; Akayesu Appeal Judgement, párrafos 497 y 730; Ndindabahizi Trial Judgement, párrafo 454. Desde la doctrina, BOOT, M., Genocide, Crimes Against Humanity, War Crimes. Nullum Crimen Sine Lege and the Subject Matter Jurisdiction of the International Criminal Court, óp. cit., págs. 421 y 422. 88  METTRAUX, G., International Crimes and the ad hoc tribunals, óp. cit., págs. 217 a 220. 89  Krstic Appeal Judgement, párrafo 6.


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