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se hace cuando de un concurso se trata, porque si así fuera se estaría desvirtuando lo que es de esencia al procedimiento negociado, que es la discrecionalidad de que dispone la Administración para elegir al contratista, y convirtiendo ese procedimiento negociado en una suerte de subrepticia subasta o concurso, sin perjuicio de que la Administración deba motivar porque opta por uno u otro; deber de motivar que es necesario para evitar adjudicaciones contrarias a la Ley, que permite seleccionar a un contratista determinado pero siempre que dicho contratista se halle objetivamente capacitado para cumplir con la prestación, y para que el resto de los contratistas conozca las razones de la adjudicación y las sometan, en su caso, al control de los Tribunales. Finalmente, y en todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano 261 de contratación». A partir de lo anterior el TSJ determina: «En la invitación cursada a las distintas empresas, al que se acompañaba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, expresamente se dice que la forma, condiciones y dirección para la presentación de las ofertas, así como los datos que ha de contener y la documentación que obligatoriamente se ha de presentar junto con la oferta se definen en las cláusulas 5, 9 y 11 del PCAP. Pues bien, en lo que aquí interesa, la cláusula quinta que se refiere a la forma de ofertar y contenido de las ofertas, señalaba que en caso de ofrecerse intercambiables o sustitutos se certificará documentalmente por el fabricante del S/A dicha condición haciéndose mención a los boletines de servicio u OOTT que los contengan. La oferta indicará, asimismo, las posibles obsolescencias de elementos aplicando, en su caso, lo expresado en el párrafo anterior. La firma Blue Aerospace no hace mención alguna a las obsolescencias ni aporta documentación relativa a los elementos intercambiables y sus sustitutos, según la matriz de calificación de ofertas de 22 de Septiembre del 2008, que, no obstante, afirma que la oferta se ajusta a lo exigido en el PCAP, y propone a dicha empresa como candidata para la negociación del contrato. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas constituyen la Ley del contrato y vinculan por igual al órgano convocante como a los que toman parte en la licitación. Como ya hemos expuesto la empresa adjudicataria no hace mención alguna a las obsolescencias ni aporta documentación relativa a los elementos intercambiables y sus sustitutos, infringiendo con ello la cláusula quinta del


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