Page 274

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

de 2.007, la concurrencia de los presupuestos indispensables, objetivos y subjetivos, materiales y procesales, necesarios para promover la acción rescisoria. - En segundo lugar, la apariencia de verosimilitud y razonabilidad del propio fundamento revisorio en relación con el motivo o causa que se alegue, sin prejuzgar el resultado final del proceso de revisión, debiendo necesariamente excluirse aquellas pretensiones que no tengan encaje en los motivos legalmente establecidos para la revisión, que tienen carácter taxativo (en este sentido, Sentencia de esta Sala de 19 de Febrero de 2.007). Basándose el presente recurso en el supuesto contemplado en el apartado 6º del artículo 328 de la Ley Procesal Militar, consistente en el conocimiento posterior a la sentencia de pruebas indubitadas suficientes para evidenciar el error del fallo, este segundo examen se concretaría en la verificación del carácter indubitado de los nuevos elementos probatorios que se esgrimen y si de éstos pudiera evidenciarse el error del fallo condenatorio impugnado. TERCERO: Pues bien, en el examen de la concurrencia de los referidos presupuestos –primera parte del control de admisión– resulta obligado abordar la incidencia de la Ley de Memoria Histórica en la condena de muerte que se pretende revisar. (Aunque no de manera previa, esta cuestión ha sido también analizada por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones con la conclusión que, en el primer fundamento, ya hemos referido). No suscita duda alguna que la Sentencia del Consejo de Guerra Permanente nº 5 de Madrid, de 18 de Enero de 1.940, que condenó a muerte a D. Miguel Hernández Gilabert, resulta afectada por la Ley 52/2.007, pues, como se anticipa en su Exposición de Motivos, en la misma se hace una proclamación general del carácter injusto de todas las condenas, sanciones y expresiones de violencia personal producidas por motivos inequívocamente políticos o ideológicos, durante la Guerra Civil, así como de las que, por las mismas razones, tuvieron lugar en la Dictadura posterior. Para constatar que la razón de dicha condena se sustentó en motivos de dicha índole basta reproducir el Resultando de Hechos Probados que se contiene en la referida Sentencia cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO probado y así lo declara el Consejo que el procesado MIGUEL HERNÁNDEZ GILABERT, de antecedentes izquierdistas se incorporó voluntariamente en los primeros días del Alzamiento Nacional al 5º Regimiento de Milicias pasando más tarde al Comisariado Político de la 1ª Brigada de Choque e interviniendo entre otros hechos en la acción contra el Santuario de Santa María de la Cabeza. Dedicado a actividades literarias era miembro activo de la Alianza de intelectuales 288


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97
To see the actual publication please follow the link above