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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

cuarenta y ocho horas, la convocatoria, el Orden del día de la reunión a celebrar y la información relativa a los asuntos sometidos a la consideración del Consejo” y “participar en el debate y votación de los asuntos incluidos en el Orden del día correspondiente”–, integran un cúmulo de circunstancias factuales que pueden inducir, objetiva y justificadamente, a entender que, en el lapso temporal comprendido entre el 20 de junio de 2008 –día a partir del que el General Prudencio entra a formar parte del Consejo Superior del Instituto Armado– y el 8 de julio de 2010 –fecha del Auto por el que se acordó desestimar la recusación planteada–, o, mejor, el 13 de julio siguiente –fecha en que se llevó a cabo por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central la deliberación y votación del Recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 26/08–, el aludido General de Brigada de la Guardia Civil pudo, en su calidad de miembro del meritado Consejo Superior, participar, eventualmente, en la emisión por dicho órgano de informe preceptivo acerca de cualquiera de los varios procedimientos disciplinarios por falta muy grave que se incoaron en el ámbito de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para investigar los hechos ocurridos en la Plaza Mayor de Madrid el 20 de enero de 2007 –los relativos a los miembros del Instituto que se designan en la orden de incoación obrante a los folios 1 y 2 del Expediente Gubernativo núm. NUM000 o cualesquiera otros–, lo que permitiría, razonablemente, entender afectada la imparcialidad objetiva del General de Brigada Don Prudencio al momento de integrar, el 13 de julio de 2010, la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central que enjuició y falló el Recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 26/08, dictando la Sentencia de la citada fecha 13 de julio de 2010 que es objeto de la presente impugnación. En consecuencia, en este examen casuístico a que, en orden a analizar, desde la óptica de la demandante, las dudas o aprensiones que pudieran aducirse por dicha parte respecto a la formación en el juzgador de un prejuicio o convencimiento anticipado que haga temer fundadamente a aquella que el asunto estaba ya decidido, defraudando así su confianza en el órgano de enjuiciamiento, nos conduce la examinada doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional, de la Sala Segunda de este Alto Tribunal y de esta propia Sala, asistía la razón a la demandante al momento de formular la recusación para recelar justificadamente que, a través de la eventual participación del General de Brigada Prudencio en otras sesiones del Consejo Superior de la Guardia Civil celebradas antes del momento en que fue designado, mediante insaculación, para formar parte de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central que hubo de ver y fallar el Recurso contencioso– disciplinario militar ordinario 325


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