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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 97

ANEXO: PONENCIA ESPAÑOLA: UBICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN MILITAR ESPAÑOLA DENTRO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. Dentro del Título VI de la Constitución Española de 1978, dedicado al Poder Judicial, se establece en el artículo 117.5, después de proclamarse el principio de unidad jurisdiccional, la posibilidad de la existencia de la jurisdicción militar: «El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en al ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución». La Jurisdicción Militar en España, está pues completamente integrada y forma parte del poder Judicial, que es uno en los que se asienta el sistema político español, junto al legislativo y al ejecutivo, siguiendo la teoría de Montesquieu. La Jurisdicción Militar, no es una Jurisdicción distinta a la Civil. Así, en el preámbulo de la LO 4/1987 de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, se dice «la Jurisdicción Militar tiene su origen en la misma génesis de los ejércitos permanentes y ha sido siempre una jurisdicción especializada, carácter que se deriva de la naturaleza del derecho que aplica, y del ámbito institucional en que se ejerce». De esta forma el artículo 5º del Código Penal Militar, establece: «las disposiciones del Código Penal (se está refiriendo al Código Penal Civil) serán aplicables a los delitos militares en cuanto lo permita su especial naturaleza y no se opongan a los preceptos de este Código». El reconocimiento que en el artículo 117.5 de la Constitución Española se hace de la Jurisdicción Militar, significa, fundamentalmente: 1º.- Que la Jurisdicción Militar se integra dentro del Poder Judicial del estado. Unidad jurisdiccional que se salvaguarda en el vértice de la Justicia Española con la existencia de la Sala 5ª del Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, con lo que se cumple el artículo 123.1 de la Constitución Española, que configura al Tribunal Supremo como el Órgano Jurisdiccional supremo en todos los órdenes. Los órganos judiciales militares están revestidos de todas las garantías y atributos de estos órganos, a saber: independencia, inamovilidad, responsabilidad, imparcialidad y sometimiento exclusivo a la Ley. 2º.- La delimitación competencial al ámbito estrictamente castrense, delimitación constitucional que habrá de entender, por un lado, como ha hecho ya el Tribunal Constitucional de forma restringida, entendiendo como tal que en lo sustancial, en tiempo de paz no debe ser otro que el 379


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