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si en algo deben diferenciarse ambas clases de empleados públicos es en el respectivo régimen estatutario, más limitado en el ámbito castrense debido a la disponibilidad permanente para el servicio del militar), unido a la existencia de variados ejemplos en el Derecho comparado que permiten el ejercicio en las Fuerzas Armadas de la libertad sindical221, y sumado a la redacción abierta dada por el artículo 28.1 CE al régimen sindical del militar, permite plantear las dudas de si en un futuro cabría modificar la decisión del legislador y permitir un cierto ejercicio, pleno o limitado, de este derecho fundamental222. Considera alguna doctrina223 que no debe confundirse sindicato y asociación profesional, porque que ambos «son instituciones diversas se podría evidenciar a tenor de los arts. 36 y 52 CE, incluso del art. 127.1 CE, de manera que sólo los sindicatos tendrían una finalidad –política e institucional– que va más allá de los intereses profesionales». Pues si bien el sindicato sería una «asociación permanente para la representación y defensa de los intereses socioeconómicos de los trabajadores asalariados, en una posición dialéctica de contrapoder respecto de los empleadores o de cualquier otro sujeto público o privado (STCo. 94/19995)»224, la jurisprudencia constitucional ha señalado una diferencia sustancial entre ambas personas jurídicas, que no es otra que la naturaleza compleja del derecho fundamental de sindicación, que integra en su seno los tres medios característicos de la llamada acción sindical que no están al alcance de las asociaciones profesionales225: el derecho fundamental de huelga y los derechos constitucionales a la negociación colectiva y del conflicto colectivo: «Si se parte de la idea válida de que el sindicato, en cuanto sujeto de la libertad sindical, se justifica primordialmente por el ejercicio de la actividad sindical, y que ésta se caracteriza por la existencia de otra parte ligada al titular del derecho por una relación de servicios y frente a la que se ejercita, siendo una su expresión una serie de derechos como los de huelga, de negociación colectiva y de conflicto (recono- 221  Del que se hace un variado y completo resumen en G. Nolte: European Military Law Systems, De Gruyter Recht, Berlín, 2003. 222  Planteada como posibilidad, en su comparecencia ante la Comisión de Defensa el 10 de febrero de 2011, por el presidente de la Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, el Sr. D. Pedro Amador Romero. 223  J. Vida Soria y otros: Manual de Derecho Sindical, p. 129. 224  Ibídem, p. 15. 225  STC 219/2001, de 31 de octubre, FJ 10º. 89


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