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cidos por los arts. 28.2, 37.1 y 37.2 de la CE) …» (STC 98/1985, de 29 de julio)226. Aunque algún autor haya llegado a negar explícitamente la vinculación entre libertad sindical y derecho de huelga227, parece una cuestión no discutida actualmente por la jurisprudencia constitucional (p. ej., la STC  219/2001, de 31 de octubre, FJ 10º) y la doctrina que el contenido esencial de la libertad sindical integra en su seno los medios de acción sindical. Esta integración del derecho fundamental de huelga dentro del contenido esencial del derecho fundamental de sindicación hace que, en nuestra opinión, el aparentemente legítimo debate sobre la posible modificación en el futuro de la redacción prohibitiva dada por el legislador al artículo 1.3 LOLS, planteado como una cuestión de mera legalidad dado el amparo que el artículo 28.1 CE otorga al reconocimiento del ejercicio de este derecho al militar, quede seriamente cuestionado por la flagrante contradicción entre la esencia de la huelga la cesación de la obligación de trabajar como medio de presión ante el patrono para obtener mejoras socioeconómicas228, y el «el arma más importante que detenta el movimiento 226  Esta sentencia culmina una serie que encumbra, antes de la publicación de la LOLS, lo que podría definirse como teoría extensiva del contenido esencial de la libertad sindical. Entre otras, SSTC 70/1982, de 29 de noviembre; 37/1983, de 11 de mayo; 59/1983, de 6 de julio y 74/1983, de 30 de julio. Frente a esta, existe otra línea jurisprudencial que matiza la inclusión dentro de la libertad sindical de algunos de los derechos laborales reconocidos por el constituyente fuera del artículo 28.1 CE, negando la admisibilidad del amparo a la negociación colectiva en determinados casos (cuando es ejercitada por el comité de empresa y no por el sindicato). Así, SSTC 57/1982, de 27 de julio; 4/1983, de 28 de enero; 12/1983, de 22 de febrero; 118/1983, de 13 de diciembre; 45/1984, de 27 de marzo; 51/1984, de 25 de abril y 73/1984, de 27 de junio. 227  T. Sala Franco: La libertad sindical y los empleados públicos (Un estudio del Derecho italiano), Instituto García Oviedo, Universidad de Sevilla, 1972, pág. 58: «Aunque reducida posteriormente la acción del primitivo sindicalismo revolucionario hasta límites de participación “dentro del sistema”, quedaba planteado el problema de la huelga como derecho “indisolublemente unido” al derecho sindical que atacaba el intocable principio de la “continuidad en el servicio”. Este punto de vista, no obstante, resulta teóricamente equivocado, siendo el derecho de huelga y la libertad sindical cosas netamente diversas histórica, jurídica y económicamente. Confundir el derecho sindical con la huelga es no querer conocer del sindicalismo otra cosa que su origen de reivindicación violenta». 228  STC 11/1981, de 8 de abril, FJ 10º: «Una primera aproximación podría hacerse a través de los significados que a la palabra se le atribuyen en el lenguaje espontáneo, tal y como aparecen por ejemplo fijados en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (cfr. 19.ª edición, Madrid, 1970, pág. 722), donde se dice que huelga (de holgar) es “espacio de tiempo en que uno está sin trabajar” y también “cesación o paro del trabajo de personal empleado en el mismo oficio, hecho de común acuerdo con el fin de imponer ciertas condiciones a los patronos”. Al lado de ese concepto es posible detectar otro más amplio, que de algún modo recogen ya los textos legales (v. gr., cuando prohíben las llamadas huelgas de celo) y el propio lenguaje espontáneo (p. ej., cuando se habla de huelga 90


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