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da, consecuentemente, la representación institucional de los soldados, pues esta ya es realizada por los sindicatos. Luxemburgo prohíbe en el artículo 13 de la Ley de 16 de abril de 1979, sobre Disciplina de las Fuerzas Públicas, cualquier tipo de ejercicio profesional alternativo y simultáneo en el tiempo con el militar, salvo que hubiere sido autorizado por el Gobierno. No obstante, la actividad sindical no es calificada como incompatible, por lo que es de libre ejercicio, aunque el artículo 1.2 impide el ejercicio del derecho de huelga. En los Países Bajos se prohíbe, por el artículo 33 de la Ley de Disciplina Militar, la convocatoria de reuniones en locales militares sin autorización del mando competente o si hubiera sido prohibida por razones de orden público o circulación, así como la asistencia de uniforme a reuniones o manifestaciones que no tengan por exclusivo objeto la reivindicación de condiciones de trabajo. En el resto, goza el militar holandés de plena libertad sindical, planteando problemas la admisibilidad del derecho de huelga, al no estar regulado por la legislación holandesa. Esta laguna ha motivado el reconocimiento jurisprudencial (en el caso Hoge Raad) de la aplicabilidad directa de la regulación de dicho derecho contenida en el artículo 6.4 CSE, ratificado por los Países Bajos en 1980 introduciendo la reserva de su inaplicabilidad a sus funcionarios civiles (y curiosamente no a los militares). Esta reserva –que tenía por objeto dar tiempo a legislar internamente el derecho de huelga y sus manifestaciones, objetivo no cumplimentado hasta la fecha debido fundamentalmente a la satisfactoria protección que ha otorgado al ejercicio del derecho de huelga la jurisprudencia holandesa– ha sido extendida en su aplicación a los militares. Sin embargo, el reconocimiento del ejercicio de la huelga a diversos grupos de funcionarios civiles, incluidos los policías, no ha supuesto su extensión a los militares, quienes en realidad no están directamente afectados por la reserva holandesa al artículo 6.4 CSE. Los infructuosos proyectos legislativos que sobre regulación del derecho de huelga se han tramitado han incluido todos ellos previsiones específicas para la prohibición del ejercicio de este derecho a los policías, bomberos y militares, con fundamento en los requisitos que para el establecimiento de restricciones al derecho prevé el artículo 31 CSE. Esta situación de ausencia de legislación interna y de aplicación a los militares de una reserva a un tratado internacional que expresamente no les afecta, ha permitido que algún sector doctrinal haya defendido el reconocimiento de este derecho a los militares239. 239  La exposición de este debate se encuentra en L.F.M. Besselink en G. Nolte (ed.), European Military Law Systems, p. 604, a quien seguimos en la exposición del sistema sindical holandés. 94


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