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Si bien, como hemos señalado, el campo de la comunicación es muy amplio, en este artículo vamos a centrarnos en los aspectos especialmente relacionados con el área del protocolo militar que, aunque el mejor es el que no se ve, requiere su dedicación y esfuerzo para lograr la meta deseada. Como si fuese una orden de operaciones, para llevar a cabo cualquier acto de carácter militar, se requiere un estudio previo que, al menos, debería comprender algunos de los siguientes puntos: – Objetivo: Es uno de los aspectos que requieren una mayor definición, ya que el hilo conductor del acto va a estar supeditado a este. Por ejemplo, no es lo mismo organizar un acto de imposición El ex JEMA, general del aire F. Javier García Arnaiz, preside los actos de la festividad de la patrona del Ejército del Aire en el CGEA de condecoraciones, en donde el objetivo principal es resaltar la valía del personal condecorado, que un acto de exaltación de virtudes militares, en donde el actor principal pasa por homenajear alguna de dichas virtudes. El objetivo, a su vez, va a definir el escenario o lugar idóneo en donde se realizará el acto, así como la etiqueta o vestimenta requerida, y no a la inversa. Tanto en un caso como en otro, debemos esforzarnos en estar en consonancia con la importancia del evento. Considerando, por ejemplo, un escenario alternativo en caso de meteorología adversa, no así para la etiqueta, ya que el protocolo no entiende ni del frío ni del calor, sino de lo apropiado y correcto en cada momento. – Hilo conductor: Es el guion, el argumento a desarrollar según el objetivo designado. La variedad, cadencia y originalidad deben ser tenidas en cuenta para no caer en el tópico de siempre o el hastío. Para ello, en determinadas ocasiones, el incluir una intervención musical o artística, presencia de escolares, personal civil o instituciones afines, va a dar una mayor brillantez al acto. – Secuencia: Como cualquier trabajo, la puesta en escena requiere una introducción, un cuerpo y una conclusión. Debemos diferenciar cada una de las fases del acto, para evitar una cadencia desordenada y sin sentido estético. Para ello, la figura del maestro de ceremonias y el relator van a jugar un papel fundamental. Maestro de ceremonias: Es el encargado de dirigir las acciones que se van a desarrollar en el escenario previsto con la antelación suficiente, acompañando si cabe e indicando las acciones de los intervinientes. Su presencia, si bien debe pasar desapercibida para el público asistente, debe ser reconocible por los intervinientes, por lo que es muy recomendable que se pueda distinguir por algún objeto, por ejemplo, portando una simple carpeta. Relator: Es el que, con la antelación suficiente, va informando al público e intervinientes de las acciones que se van a llevar a cabo. Su participación asegura la explicación y razón de ser de cada una de las fases del acto. Para ello, se cuidará la redacción del texto para evitar ambigüedades, siendo en sus comentarios claro, concreto y conciso. Para facilitar su labor, deberá ocupar una posición con un amplio campo de visión directa del escenario en cuestión. – Presidencia: Estará en consonancia con la relevancia del acto, si bien recaerá en la autoridad que organice el mismo1, considerándose como invitados aquellas otras autoridades que, aun teniendo una mayor precedencia, asistan al acto. – Invitados: La UCO que organice el acto deberá contar con una base de datos actualizada de aquellas autoridades institucionales, asociaciones, empresas o cargos afines para cursar la correspondiente invitación vía e-mail. Esta deberá hacerse con la antelación suficiente para que pueda ser incluida en las agendas de los invitados (mínimo veinte días), indicando en la misma (SRC, se ruega confirmación) una fecha límite de respuesta. – Precedencia: Es el lugar que ocupa una autoridad en un acto oficial en relación con otros asistentes, en consonancia, única y exclusivamente, con el cargo que él mismo ostenta, en ningún modo por la graduación o antigüedad en el empleo del mismo. Dicha precedencia está recogida en el artículo 10 (villa de Madrid) o bien el artículo 12 (otras comunidades) del Real Decreto 2099/83. En caso de representación por ausencia del titular, no se reconocerá en este la precedencia de la autoridad a quien está sustituyendo, sino aquella que le corresponda a su cargo, en el caso que figurase en la relación de precedencias del Estado, o bien, en último extremo, por su empleo y antigüedad en el mismo. 1Art. 4 del Real Decreto 2099/83 sobre ordenación general de precedencia en España. 962 REVISTA DE AERONÁUTICA Y ASTRONÁUTICA / Diciembre 2017


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